REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004565
ASUNTO: BP01-P-2008-004565
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA,, actuando en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Tribunal de Control de Guardia a la Imputada MERLIN DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, quien fue aprehendida en las circunstancias de modo, Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales en las cuales se evidencia la comisión de un delito “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal de este Estado DRA. IRMA FERMIN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio tres (3) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 21 de Septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe PEDRO BRUZUAL, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo, y donde deja constancia la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios SUB-INSPECTOR MICHAEL LISCANO, y los AGENTES DAYANA ISABEL CAMPOS y DANIEL LOPEZ, por la Calle El Mar, adyacente a Hielo El Páramo del Sector Los Boquetitos de esta ciudad, avistamos a escasos metros a una persona de sexto femenino de contextura gruesa, piel morena, vistiendo falda multicolor y blusa de color rosada, sentada en una silla blanca frente a una vivienda de color amarilla y que al notar nuestra presencia, trató de levantarse rápidamente de la silla en referencia, resultando infructuosa la acción por su apariencia obesa, en vista de la actitud asumida por la persona en cuestión, bajamos inmediatamente de la unidad, dándole la voz de alto, la cual acató, indicándole a la Agente Dayana Campos abordar y solicitarle los documentos de identificación personal a la dama, adoptando una aptitud nerviosa y con voz entrecortada manifestó no poseerlos por estar frente a su residencia, seguidamente se le indico en dos oportunidades que se levantara del asiento, negándose a hacerlos, indicándole al Agente Daniel López, que solicitara la colaboración de personas cercanas a lugar, observando que del interior de la vivienda estaba saliendo una dama de contextura delgada a quién solicitamos su cooperación como testigo en el procedimiento a realizar, inicialmente se negó por ser inquilina del inmueble en referencia, aceptando a cooperar posteriormente identificada como MARICELYS DEL VALLE COVA PINEDA…, se le realizó la inspección corporal a la dama, encontrándole oculto en su blusa exactamente en el lado izquierdo su prenda interior (sostén) una bolsa pequeña, de material sintético (plástico) transparente, en la cual se observaba a simple vista, varios mini envoltorios, en material de aluminio y que al desenvolver algunos de estos, contenían en su interior una sustancia compacta en forma de grano, de aspecto homogénea y color blanco, presumiblemente droga denominada “CRACK”; igualmente en el lado derecho del sostén se le encontró un pedazo de material sintético (plástico) transparente que envolvía un pedazo regular de una sustancia similar a la anteriormente descrita y varios billetes de papel moneda, de diferentes denominaciones , de circulación legal en el país de los comúnmente conocidos como bolívar fuerte…, quedo identificada como MERLIN DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ….” Riela al folio cinco (5) y su vuelto Acta de Identificación de la Sustancia Incautada, de fecha 21 de Septiembre de 2008. Igualmente cursa al folio seis (6) de la presente causa, Cadena de Custodia de Evidencias, de fecha 21 de Septiembre de 2008. Riela al folio siete (7) y su vuelto, Acta de Entrevista de fecha 21 de Septiembre de 2008, de la ciudadana MARICELYS DEL VALLE COVA PINEDA, quién expuso: “…vi cuando llego una patrulla, unos policías le dijeron a la dueña de la casa que estaba en la puerta, que colaborara con ellos y dijera quién era el que estaba vendiendo droga, entonces salí a la puerta y un policía me pidió la colaboración que viera mientras una mujer policía revisaba a la señora dueña de la casa, después consiguió en las tetas un dinero en efectivo, en el piso lejos de ella una bolsita con un poco de pelotitas de aluminio y un plástico con un pedacito de lo que párese queso duro, pero me dijeron que es droga y se llama Crack…”.
SEGUNDO: De acuerdo con las actuaciones antes referidas, encuentra esta Juzgadora que estamos en presencia de un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la imputada MERLIN DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, por la comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la haga partícipe en el mismo, elementos que se traducen por la pena aplicable, es por lo que dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, considerando éste Tribunal que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y es con fundamento a ello que se DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la imputada MERLIN DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las Medidas consisten en: 1-). Presentación ante este Tribunal cada QUINCE (15) días y 2-). Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal.
TERCERO: Se decreta la aprehensión de la Imputada como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado MERLIN DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.478.993, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10 de Enero de 1981, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos José Manuel Rodríguez (v) y Coromoto Vásquez (v), residenciado en la Calle el Mar, Casa Nº 03, Sector Los Boquetitos, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
Resolución: Medida Cautelar
Sustitutiva de Libertad.-
Fecha: 22-09-2008.-
Asistente: Johanna L.-
YAG/MR