REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001892
ASUNTO : BP01-P-2008-001892


Corresponde a este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO plantada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico de la causa instruida contra el imputado MERCEDES ANTONIO VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.174.132, de profesión albañil, soltero, residenciado en la Calle Principal, Sector Chaguaramos, Rió Caribe, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RAPTO DE ADOLESCENTE, tipificado en el articulo 384 del Código Penal cometidos en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa esta juzgadora lo siguiente:

Se inicia la presente investigación en virtud de denuncia común interpuesta en fecha 15-02-08 por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE GÓMEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, quien entre otras cosas manifestó: “… denunciar al ciudadano MERCEDES ANTONIO VELÁSQUEZ, ya que el mismo se llevo a mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, desde hace tres semanas aproximadamente y hasta la fecha no ha regresado. …”

Acta de entrevista de fecha 24-03-08 rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, quien entre otras cosas expuso: “… Bueno resulta que en el mes de enero del presente año no se la fecha exacta yo me encontraba en mi residencia cuando llego mi novio de nombre MERCEDES ANTONIO VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, y me pregunto que si quería irme con el a vivir para el Estado Sucre, y yo sin notificarle a mis padres recogí mi ropa y me fui con el….”

Cursa en autos Acta de Entrevista de fecha 27-03-08 rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Publico, quien manifestó:”… Vengo a este despacho a manifestar que yo me fui por mis propios medios, no fui obligada ni amenazada por el ciudadano Mercedes Antonio Velásquez, en la actualidad estoy viviendo con el en el Estado Sucre…”

Igualmente consta Resultado de Examen Médico Forense practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 24-03-08 por parte del la Médico Forense NELLY BUSTAMANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, el cual arrojo como resultado Genitales de aspecto y configuración normal para su edad. Desfloración antigua. Sin lesiones de violencia.

De lo anterior tiene como fundamento la representación fiscal para solicitar el sobreseimiento el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir que concurre una causa de inculpabilidad o de no punibilidad por cuanto la acción fue exteriorizada de manera voluntaria por la propia victima, a tal efecto observa este tribunal lo siguiente:

El hecho denunciado por parte de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE GÓMEZ, a criterio de quien aquí se pronuncia no es típico, puesto que para que se configure el delito de rapto en el cual encuadro la vindicta publica los mismos es necesario como medios de comisión que el sujeto activo ejecute actos de violencias, amenazas o engaño tendientes a arrebatar, sustraer o detener a las victimas, lo cual no ocurrió en el caso sub índice ya que de las declaraciones rendidas por la presunta víctima IDENTIDAD OMITIDAla misma manifiesta …yo me fui por mis propios medios, no fui obligada ni amenazada por el ciudadano Mercedes Antonio Velásquez, en la actualidad estoy viviendo con el en el Estado Sucre…, manifestando así su deseo volitivo de irse a vivir con su novio sin que mediara ningún tipo de constreñimiento, configurándose así la atipicidad de lo denunciado, disiento en consecuencia este tribunal del numeral invocado por la vindicta publica y subsumiendo el mismo en el numeral 2 primer supuesto del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al sobreseimiento cuando el hecho imputado no es típico y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MERCEDES ANTONIO VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.174.132, de profesión albañil, soltero, residenciado en la Calle Principal, Sector Chaguaramos, Rió Caribe, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RAPTO DE ADOLESCENTE, tipificado en el articulo 384 del Código Penal cometidos en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAde conformidad con lo establecido en el articulo 318.2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho denunciado. Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publique, Diaricese y deje copia certificada de la presente resolución y remítase la presente causa en su debida oportunidad legal al archivo judicial a los fines de su cuido y resguardo.
LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FERNANDA ROCHA