REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003568
ASUNTO : BP01-P-2008-003568


Se somete al estudio de este tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa instruida contra el imputado RAÚL LACAVE GUEVARA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, cometidos en perjuicio de la ciudadana OFELIA MARGARITA LACAVE a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa esta juzgadora lo siguiente:

Cursa en autos denuncia común interpuesta por la ciudadana OFELIA MARGARITA LACAVE GUEVARA, en fecha 24-04-06, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, quien entre otras cosas manifestó: “… Vengo a denunciar a mi hermano RAÚL LACAVE GUEVARA por constantes maltratos verbales y amenazas de muerte hasta tiros me ha ofrecido, las agresiones trascienden a mis hijos. Y lo que quiero es evitar. Vive al lado de mi casa…”

Telegrama Nº 193-2006, de fecha 08-05-06, emanado de la Fiscalía Primera a cargo de la investigación y dirigido al presunto agresor RAÚL LACAVE GUEVARA, a los fines de que compareciera por ante el despacho fiscal para realizar gestión conciliatoria. Igualmente cursa al folio 07 telegrama Nº 205-06, de fecha 25-05-06 emanado de la Fiscalía Primera a cargo de la investigación y dirigido al presunto agresor RAÚL LACAVE GUEVARA, a los fines de que compareciera por ante el despacho fiscal para realizar gestión conciliatoria.

Acta de comparecencia de fecha 15-06-06, en la cual el ciudadano RAÚL ANTONIO LACAVE GUEVARA, se compromete a comparecer el 21-06-06.

Por ultimo consta en autos acta de gestión conciliatoria de fecha 21-06-06, mediante la cual los ciudadanos OFELIA MARGARITA LACAVE GUEVARA y RAÚL LACAVE GUEVARA, se comprometen a preservar el resto entre ambos.

Determinado los elementos de convicción cursantes en autos, constata este tribunal que la petición fiscal tiene su fundamento que no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al imputado responsable de los hechos atribuidos, todo ello con fundamento a los establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto verifica este tribunal que la razón asiste al solicitante toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud de que ha culminado la fase preparatoria en la presente causa, existiendo en autos solo la denuncia interpuesta por la presunta victima la cual no fue corroborada con ningún otro elemento de convicción como seria en el caso que nos ocupa entrevistas de las personas que ella menciona en su denuncia como victima también de las agresiones por parte del ciudadano RAÚL LACAVE GUEVARA.

En consecuencia y en virtud de lo anterior mene expresando, existiendo insuficiencia probatoria en la presente causa no le queda mas a este tribunal que decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAÚL LACAVE GUEVARA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, cometidos en perjuicio de la ciudadana OFELIA MARGARITA LACAVE, ya que no existen bases serias para solicitar el enjuiciamiento del mismo, todo ello consonó a lo previsto en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAÚL LACAVE GUEVARA, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-8.215.602, mayor de edad, soltero de profesión u oficio Ayudante de Efectista, residenciado en la Calle Anzoátegui, al lado de la cas 5-125, Portugal Arriba, Barcelona, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, cometidos en perjuicio de la ciudadana OFELIA MARGARITA LACAVE, ya que no existen bases serias para solicitar el enjuiciamiento del mismo, todo ello consonó a lo previsto en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publique, Diaricese y deje copia certificada de la presente resolución y remítase la presente causa en su debida oportunidad legal al archivo judicial a los fines de su cuido y resguardo.
LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FERNANDA ROCHA