REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003656
ASUNTO : BP01-P-2008-003656

Se somete al estudio de este tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa instruida contra el imputado JOSÉ GREGORIO BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, cometidos en perjuicio de la ciudadana EVELYN CAROLINA VÁSQUEZ a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa esta juzgadora lo siguiente:

Cursa en autos denuncia común interpuesta por la ciudadana EVELYN CAROLINA VÁSQUEZ, en fecha 30-12-06, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado, quien entre otras cosas manifestó: “… Una vez estando dentro de la casa el tomo el abuso de pasar, me agarro por los cabellos y me quito a la niña de los brazos, luego forcejeamos y logre quitarle a la niña…” Cursa al folio 05 Auto de Proceder de fecha 12-09-07.


Cursa igualmente Acta de Entrevista de fecha 20-09-07 rendida por la ciudadana JOSEFA GREGORIA CARMONA ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado, quien entre otras cosas manifestó: “… LA verdad es que ella lo había dejado, y el andaba detrás de ella y no se daba por vencido, digo que fue por eso porque por otra cosa no se, y mi hija EVELYN esta en caracas desde hace cinco meses , el se quedo con lo niños y ella esta trabajando por allá y no se si algún día quiere regresar…”

Consta en autos Auto de fecha 01-10-07, mediante el cual la División de Apoyo para asuntos Criminalísticas y Derechos Humanos de la Policía del Estado remite lo actuado a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a cargo de la investigación, en virtud de la orden inicio dictada por dicho despacho fiscal.

Determinado los elementos de convicción cursantes en autos, constata este tribunal que la petición fiscal tiene su fundamento que no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al imputado responsable de los hechos atribuidos, todo ello con fundamento a los establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto verifica este tribunal que la razón asiste al solicitante toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud de que ha culminado la fase preparatoria en la presente causa, existiendo en autos solo la denuncia interpuesta por la presunta víctima la cual no fue corroborada con ningún otro elemento de convicción como seria en el caso que nos ocupa entrevistas de las personas que ella menciona en su denuncia como testigos presénciales de los hechos su hermana ROSANA VÁSQUEZ, ya que su progenitora fue solo testigo referencial de los hechos pero no estuvo presente en los mismos.

En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expresando, existiendo insuficiencia probatoria en la presente causa no le queda mas a este tribunal que decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DIÓGENES JOSÉ YÁNEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, cometidos en perjuicio de la ciudadana CARMEN TIBISAY CABALLERO, ya que no existen bases serias para solicitar el enjuiciamiento del mismo, todo ello consonó a lo previsto en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.





DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO, se desconocen más datos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS , cometidos en perjuicio de la ciudadana EVELYN CAROLINA VÁSQUEZ, ya que no existen bases serias para solicitar el enjuiciamiento del mismo, todo ello consonó a lo previsto en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publique, Diaricese y deje copia certificada de la presente resolución y remítase la presente causa en su debida oportunidad legal al archivo judicial a los fines de su cuido y resguardo.
LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FERNANDA ROCHA