REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004568
ASUNTO : BP01-P-2008-004568
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS DANIEL HERNANDEZ, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana BETLENINE DEL VALLE ZERPA COVA, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensoras de confianza, abogadas FRANLY GÒMEZ y VERÒNICA SANCHEZ, previamente designadas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Del estudio y revisión de las actas policiales que acompañan la solicitud del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, conforme a los hechos que se acreditan en la siguiente: Del folio 03 al 05 cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario RAMÒN ROMERO, quien entre otras cosas deja de manifiesto:...las once con quince horas de la noche (11:15 p.m.,) del día Domingo, veintiuno de Septiembre del presente año, continuando con lo pautado dentro del marco del plan operativo Anzoátegui Seguro, …en compañía de los funcionarios JOHN CARVAJAL y LUGO MIGUEL, por las diferentes calles y callejones que conformando las distantes barriadas de la parte alta del Municipio Sotillo y sus adyacencias, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle principal, del sector 1 de la Urbanización Guanines, observamos a una pareja conformada por una dama y un caballero, este último al notar nuestra presencia opta por salir en veloz carrera, ..que llevaba empuñada en su mano derecha, algo plateado, así mismo observamos que la dama nos hacía señas, y nos grita que el sujeto que salio corriendo, la había atracado, y portaba un arma de fuego, … bajamos de la unidad e iniciamos una persecución punto a pie, con el fin de darle captura a este ciudadano percatándome que efectivamente, lo que empuñaba en su mano derecha, era un arma de fuego, logrando darle alcance cuando trataba de introducirse por las veredas de esta urbanización, y así poder evitar la acción policial, ordenándole que colocara sobre el pavimento el arma d que portaba en su mano derecha, …para el momento en que el funcionario iba a realizarle la inspección corporal este sujeto se toma agresivo y forcejea con el funcionario actuante, para evitar ser revisado, cayendo ambos al piso, …observamos que el mismo sangraba a nivel del rostro, apto seguido procedí a conducirlo hasta la unidad, donde aun permanecía la víctima, a quien le pregunté que si reconocía el arma de fuego recuperada, manifestando esta que si, que con esa arma, el sujeto capturado la había sometido y bajo amenazad de muerte, la despojó de la cantidad de 40,oo Bs. F. y de un celular de color negro, marca HUAWEI…se procedió a realizarle la inspección corporal…logrando incautarle en los bolsillos delanteros del lado derecho UN TELEFONO CELULAR, MARCA: HUAWEI, NEGRO, MODELO: C-2905, y en el lado izquierdo dos billetes de 20,oo Bs. F. para un monto de 40.oo Bs. F. estos fue reconocido por la víctima como de su propiedad, practicando la detención preventiva del mismo de acuerdo al artículo…siendo trasladado hasta el centro asistencial mas cercano ambulatorio de guanines, donde el medico de guardia, le diagnosticó HERIDA EN REGIÒN CILIAR DERECHA, que amerito (4) puntos de sutura, ya realizada estas curas, lo trasladé hasta la sede de la zona Policial Nº 02, donde fue identificado como: LUIS DANIEL HERNÀNDEZ…siendo entregado al Jefe de los servicios, quien ordenó recluirlo en los calabozos de esta unidad, para ser puesto a la orden de la Fiscalia de guardia del Ministerio Publicó, conjuntamente con el Celular, dinero ya descrito y el arma de fuego recuperada tipo Pistola, Marca: JENNINGS, Modelo: 48.380 Auto, Calibre 380 m. m. serial 899412, cromada, cacha negra sintiza, con su respectivo cargados contentivo de dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir, relacionados con uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana BETLENNES DEL VALLE ZERPA COVA, quien interpuso su respectiva denuncia, la cual quedó signada bajo el Nº 484, de fecha 21-09-08. Cursa al folio seis de la presente causa constancia expedida por el servicio de emergencia del Centro Integral de Salud… Así mismo cursa DENUNCIA N° 484, de fecha: 21-09-2.008,…por la ciudadana: BETLENNIES DEL VALLE ZERPA COVA, quien deja constancia de lo siguiente: Vengo a denunciar a una persona desconocida de sexo masculino, la razón por la que denuncio a esta persona, es por que el día de hoy domingo 21-09-08, y siendo las 11:10 p.m., me encontraba en la Urbanización Guanire de esta ciudad, visitando una amiga, luego de haberla visitado salí con la finalidad de tomar un taxi para que me llevara a mi residencia en el momento que me encuentro en la calle principal de la Urbanización guanire esperando un taxi, de repente se me acercó la persona que denuncio, el cual es de contextura gruesa, piel trigueña, vestía franela blanca y pantalón Jean color azul, oscuro, en el momento que este sujeto se me acerca se levanto la franela y de la altura de la cintura sacó un arma de fuego de color plateado con la cual me apuntó y me dijo quieto que esto es un atraco dame todo lo que tenga o sino te meto un solo tiro, en ese momento este sujeto me despojó de 40 bolívares fuertes y un celular marca Huawei, de color negro, en el momento que me tiene apuntada con el arma logró ver que venía una patrulla de la policía con las luces de la sirena prendida, y este sujeto al notar la presencia de la policía salió corriendo, en ese momento que el comenzó a correr yo le hice señas a los policías y les grité que el sujeto estaba corriendo cargaba un arma de fuego y me acababa de robar, los funcionarios policiales salieron detrás del sujeto corriendo y a pocos momentos los funcionarios regresaban con el sujeto que me había robado, y un funcionario traía en la mano un arma de fuego de color plateado, en eso el funcionario me preguntó que si yo reconocía esa arma de fuego, y le dije al funcionario que era la misma con la que me apuntó le dije a los funcionarios que ese sujeto me había robado 40 bolívares fuertes y un celular marca Huawei de color negro, procedió un policía por revisarlo en mi presencia y de los bolsillos del pantalón le sacaron mis 40 bolívares fuertes y mi celular, es todo, como son los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sancionado en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE.
TERCERO: A los fines de estimar la procedencia de la medida privativa de libertad, considera este Tribunal que estamos en presencia de delitos de acción pública, que merecen pena privativa de libertad, no estando prescrita la acción para perseguirle, cuyos preceptos jurídicos acoge este Tribunal, y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación del imputado en los delitos precalificados por el Ministerio Público en razón no sólo del hallazgo de los objetos presuntamente pertenecientes a otra persona, asi como del arma de fuego descrita en el acta de aprehensión cuya procedencia licita no justifica, sino además en razón de las circunstancias de modo, tiempo y lugar referida en las actas policiales, en las cuales presuntamente el aprehendido es señalado por la victima como su agresor e identificando el arma de fuego incautado presuntamente a éste como aquella con la cual le fue amenazada en su integridad, o de grave daño a su persona para despojarle de sus pertenencias, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el hecho denunciado como punibles, aunado a su conducta renuente con los funcionarios públicos. Y en cuanto a la presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización de la investigación considera este Tribunal por la pena que pudiere llegar a imponerse, dado los delitos imputados así como la pluriofensividad de los delitos, los cuales afectan bienes jurídicos de diversa índole, como es la propiedad, la vida de las personas y el orden público estima esta Juzgadora que están presentes las circunstancias previstas en el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado LUIS DANIEL HERNANDEZ.
CUARTO: Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los imputados: LUIS DANIEL HERNÀNDEZ, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 251 ejusdem, por la comisión de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los Artículos 277, 458, y 218 del Código Penal, medida que cumplirá provisionalmente en la Zona Policial Nro. 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de medida cautelar menos gravosa, considerando las circunstancias expuestas y los elementos de convicción extraídos.
QUINTO: El procedimiento a seguir es el ordinario, a los fines de adelantar la investigación y esclarecer la verdad de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda de esta manera desestimada la solicitud de medidas cautelares formulada por la defensa, siendo las contradicciones observadas por estas susceptibles de corroborar o desvirtuar en el desarrollo de la investigación, la cual apenas se inicia. Particípese lo conducente a la Zona Policial Nro. 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias simples de la presente acta a las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS DANIEL HERNANDEZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.035.846, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/07/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Ferretero (vendedor), hijo de los ciudadanos: FREDDY RAMON HERNÀNDEZ (V) y ROSA DALIA VELÀSQUEZ (V), domiciliado en: URBANIZACIÒN GUANIRE BLOQUE 04, LETRA B, APTO. Nº 10 – Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 258, 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BETLENINE DEL VALLE ZERPA COVA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. ROSANA HURTADO
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