REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003023
ASUNTO : BP01-P-2006-003023
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
NELSON JOSE CENTENO PLAZOLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.903.046, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 12/01/1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, hijo de los ciudadanos Nelson Centeno y Gloria Pastora de Plazola, residenciado en casa s/n, el Paraíso, cerca de la aldea de los pescadores, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui.
Ahora bien por cuanto se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al imputado NELSON JOSE CENTENO PLAZOLA, le fue acordada en fecha 04-05-06, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, imponiéndosele al mismo, entre las condiciones acordadas, la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, medida esta con la cual el imputado de autos se encuentra incumpliendo, ya que de la revisión al sistema juris 2000, se evidencia que el mismo no se ha presentado desde la fecha 26-01-07 cuyo registro se asentó en fecha 02-02-07, incumpliendo así de manera injustificada a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, aunado a ello su incomparecencia al acto fijado por esta Instancia Judicial.. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 04 de mayo del 2006, al imputado: NELSON JOSE CENTENO PLAZOLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la niña ROSNIEL FRONTADO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 04-05-06, al imputado NELSON JOSE CENTENO PLAZOLA, anteriormente identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de la niña ROSNIEL FRONTADO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA