REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002832
ASUNTO : BP01-P-2007-002832
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 25 de Abril de 2008, oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS ZABALA por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, tipificado en el articulo 456 Unico aparte del Código Penal, este Tribunal observa y considera:
En fecha 05 de Julio de 2007, la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano JUAN CARLOS ZABALA BECERRA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.105.811, celebrándose el acto de la Audiencia para Oír al imputado, en la cual este Tribunal acordó, entre otros pronunciamientos, LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, tipificado en el articulo 456 Unico aparte del Código Penal, determinándose que el procedimiento a seguir es el Ordinario.
En fecha 25 de Abril de 2008, se celebró la Audiencia Oral de Lapso Prudencial, acordando el Tribunal fijarle a la fiscal un Lapso que sería de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, el cual vencería el día el lunes 09 de Junio de 2008, dentro de los cuales debería el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera que por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano JUAN CARLOS ZABALA BECERRA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.105.811, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano JUAN CARLOS ZABALA BECERRA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.105.811, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos ETILIO ZABALA y de INES MARIA BECERRA, residenciado en Bella Vista, sector Sierra Maestra, casa Nº 110, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui (cerca de la Farmacia Los Yanez) por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, tipificado en el articulo 456 Unico aparte del Código Penal, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta al precitado ciudadano, así como su condición de imputado, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 438, en relación con el 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la presente precisión se da por provisto el escrito presentado por la defensa pública del ciudadano JUAN CARLOS ZABALA BECERRA, presentado en fecha 26-09-08.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA