REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004022
ASUNTO : BP01-P-2007-004022
Visto el escrito presentado por el imputado CARLOS RAUL MONASTERIO MENDEZ, quien actúa debidamente asistido por la Abg. ROZAIRA MEJIAS, mediante el cual solicita se le extienda la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo cada 8 dias, en atención a que requiere realizar diligencias de trabajo fuera del Estado, ya que ha enviado su currículo vital a varias empresas y requiere de mayor tiempo, a cuyos fines consigna constancias, este Tribunal a objeto de decidir observa:
En fecha 28-09-2007 este Tribunal Séptimo de Control decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados JUAN CARLOS ARRAIZ FIGUERA, JEAN CARLOS ALCANTARA ARCAS, CARLOS RAUL MONASTERIO MÉNDEZ, y EDGARDO JOSÉ SALAYA CASTILLO; todo de conformidad con lo previsto en el contenidas en el articulo 256 ordinales 3, 8 y 9 en concatenación con el articulo 258 eiusdem, estableciéndose una caución personal mediante la presentación de 2 fiadores de reconocida buena conducta quienes deberán residir en esta jurisdicción, presentado igualmente constancia de trabajo devengando un salario igual o superior a 80 unidades tributarias.
En fecha 11-07-2008 visto el escrito presentado por la DRA. ANA KATIUSKA CHACIN., en su condición de Defensor Publico del Imputado EDGARDO SALAYA, mediante el cual solicita se fije un Lapso Prudencial a los fines de que la Representación Fiscal presente Acto conclusivo, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acordó CONVOCAR a las partes a la Celebración de la Audiencia de Lapso Prudencial, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia que se encuentra diferida.
Ahora bien, visto que el imputado se encuentra cumpliendo presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (8) dias, y en atención al motivo expresado por éste, se relaciona con su profesión u oficio y la necesidad de acceder a un Trabajo digno y acorde con su profesión, para cuyo propósito requiere ausentarse temporalmente, lo cual se le dificulta con la periodicidad de la medida que le fuere impuesta, habiendo transcurrido más de tres (3) meses desde la fecha en que le fuere dictada las medidas cautelares, en consecuencia este Tribunal considera procedente la solicitud del imputado y acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones que le fuere impuesto.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Modificar la periodicidad del régimen de presentaciones impuestas en fecha 28-09-2007 a CARLOS RAUL MONASTERIOS MENDEZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nación en fecha: 23-12-1.985, de 21 años de edad, soltero, hijo de CARLOS JOSÉ MONASTERIO (V) Y MARIA JOSEFINA MÉNDEZ (V), con domicilio en PUERTO PÍRITU-ANZOÁTEGUI, extendiéndola a cada Treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud de la defensa pública. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA