REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002191
ASUNTO : BP01-P-2008-002191
Se somete a consideración de este tribunal solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalia novena del Ministerio Público a cargo del DR. VON RICHELMAN RUIZ, en la causa seguida contra el ciudadano CARLOS JOSE QUINTANA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Pernal, a tal efecto, observa este tribunal lo siguiente:
En fecha 18 de Mayo 2008 se llevo a cabo por ante este mismo despacho audiencia oral de presentación del referido ciudadano CARLOS JOSE QUINTANA RODRIGUEZ, en la cual este tribunal estimo procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCION del mismo, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en un todo conforme a los artículos 44 y 49 Constitucional, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el precitado imputado, lo cual se desprendió del Acta Policial de fecha 16/05/2008, suscrita por el SUB-INSPECTOR, ARMANDO SEITIFE, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial de la Comandancia General de la Policía del Estado (GRIP), en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO JESUS SANCHEZ, AGENTES JUNIOR ALBERTO CACHARUCO y IBRAHIN JIMENEZ, realizando patrullaje por el municipio bolívar, en el Sector Campo Alegre, lugar donde logramos avistar a un sujeto que al notar la presencia policial opto por apresurar el paso, procediendo a dar la voz de alto, la cual no acato introduciéndose en una vivienda, solicitándole la colaboración a los residentes de la misma para que sirvieran de testigo los cuales se negaron..., acto seguido el Agente Cachazudo procedió a realizar la revisión Corporal... lográndole incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN ENVASE DE MATERIAL SISTETICO TRASPARENTE, CON LA TAPA AZUL, CON LA INSCRIPCIÒN DE “KRAFT”, el cual contenía SESENTA Y OCHO (68) PITILLOS PEQUEÑOS DE MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA BLANCA, DE LA DROGA DENOMINADA “CRACK” y en sus partes intimas se le incauto UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR Y DE FORMA RECTAGULAR ENVUELTO EN MATERRIAL SISTETICO TRASPARENTE Y DE COLOR AZUL, contentivo en su interior de RESIDUOS VEGETALES DE COLOR MARRON, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMIMNADA “MARIHUANA”... Seguidamente se procedió a practicar su aprehensión formal... quedando el mismo identificado como: CARLOS JOSÈ QUINTANA RODRIGUEZ...”.
Señalan los representantes del Ministerio Público que de la revisión de las actas que conforman la causa, se observa que el procedimiento se realizo con contar con testigo alguno y que si bien los funcionarios manifiestan haberle decomisado al imputado de autos la droga, constituyendo la declaración de estos un único elemento incriminatorio lo cual es insuficiente según criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, para inculpar al procesado, por lo que debido a la carencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, en la comisión del hecho punible, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, solicitan se decrete el sobreseimiento de la causa.
En relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que:
“...la Sala ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial...”.
En tal sentido, al no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de Libertad sin Restricción ni habiendo en autos otros elementos de prueba que fundamenten otra petición diferente a los solicitado por la vindicta publica, vale decir el sobreseimiento de la causa, solo las declaraciones referidas, como único testimonio de la aprehensión del ciudadano CARLOS JOSE QUINTANA RODRIGUEZ, lo procedente y ajustado a derecho es detectar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR el pedimento efectuado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS JOSE QUINTANA RODRIGUEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.315.623, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NETALI QUINTANA y ENEIDA RODRIGUEZ, residenciado en calle El Hueco, Barrio Campo Alegre casa sin número, detrás del Liceo Bideaux, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 en su primer y segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
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