REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002640
ASUNTO : BP01-P-2008-002640

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre entrega de vehiculo solicitada por ALEXIA CENIL MOROCOIMA actuando en su propio nombre, sobre un vehiculo CLASE VEHICULO, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA AÑO 2002, SERIAL DE MOTOR 2A30428, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C328A30428, PLACAS: BBA-57U, USO: PARTICULAR, recibido como fueren los autos procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, contentiva de actuaciones que guardan relación con la negativa de entrega del vehículo formulada por el prenombrado, en cumplimiento a la tutela judicial efectiva, este Tribunal a los fines de decidir observa:



El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada.

Solicitada como fuere la entrega del vehículo CLASE VEHICULO, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA AÑO 2002, SERIAL DE MOTOR 2A30428, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C328A30428, PLACAS: BBA-57U, USO: PARTICULAR, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, la misma fue negada, toda vez que, de acuerdo con la notificación cursante en autos, el despacho fiscal considero los resultados de la experticia practicada al vehiculo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, que el mismo presenta los dígitos alfanuméricos troquelados en el bloque del motor FALSOS.

Consta de los recaudos procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, las actuaciones de investigación relacionadas con la entrega del referido vehículo, a saber:

 Acta Policial de fecha 12 de Marzo de 2007, emanada del Destacamento 75, Primera Compañía, Segundo Pelotón, del Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “:… cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad y orden publico, chequeando selectivamente tanto a personas como vehículos que circulaban por la via, haciendo uso del peaje, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana, pudimos observar un vehiculo en plena marcha MARCA FORD MODELO FIESTA COLOR PLATA MATRICULAS BBA-57U ano 2002 que se desplazaba en sentido Barcelona-Anaco, procediendo a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera a fin de practicarle inspección al vehiculo, documentos y seriales del mismo, identificándose el conductor como MAXIMO MOROCOIMA … se procedió a revisar el vehiculo … constatar que presentaba: 1. Presunta suplantación de los seriales del compacto. 2. Presunta suplantación de los seriales de seguridad del compacto. 3. Presunta suplantación de los seriales del frontal… retención del vehiculo y de los documentos…”
 EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR practicada sobre el vehiculo marca FORD, modelo ECO SPORT, placas BBK-50R, ano 2006, de color: VERDE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, de uso: PARTICULAR , en la cual se determina lo siguiente: CONCLUSION: “El vehiculo objeto del presente estudio presenta irregularidades en los seriales de identificación: falsos y devastados, las matriculas que porta este vehiculo se determinan falsas ya que no presentan los elementos de seguridad emitidos por Horizonte Vias y Señales, que son los que se encargan de la matriculación en Venezuela, fue sometido este vehiculo al proceso técnico científico restaurador de caracteres borrados sobre el metal con el liquido de composición químico FRAY, no obteniendo resultados positivos para la identificación de este vehiculo automotor.
 ACTAS DE ENTREVISTA tomada al conductor del carro y a la ciudadana ALEXIA MOROCOIMA.
 ACTA DE RETENCION del vehiculo.
 DOCUMENTO DE COMPRAVENTA celebrado entre la ciudadana ALEXIA CENIL MOROCOIMA y JUAN RAFAEL YENDEZ, autenticado en fecha 28 de Enero de 2008.
 DOCUMENTO DE COMPRAVENTA celebrado entre JOSE RAMON ZABALA VELASQUEZ y JUAN RAFAEL YENDEZ, autenticado en fecha 02 de Marzo de 2007
 ACTAS DE REVISION del vehiculo expedida por la Autoridad de Transito.
 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO a nombre de ZABALA VELASQUEZ JOSE RAMON, de fecha 04 de Abril de 2002.
 EXPERTICIA y AVALUO DEL VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA AÑO 2002, PLACAS: BBA-57U, clase AUTOMOVIL, practicada por GUZMAN RAUDY, adscrito al CICPC, la cual arrojo las siguientes conclusiones: 1, La chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte izquierda del tablero de la unidad en estudio se encuentra FALSA. 2. La pieza donde se encuentra fijada la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra INCORPORADA. 3. La pieza donde se encuentra impreso el serial de seguridad se encuentra INCORPORADA. 4. El serial del motor se encuentra ORIGINAL.

DEL DERECHO
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.

El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.

De igual manera, Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal Expediente C06-0088-338 de fecha 18-07- 2006: “La sala advierte la gravedad de un procedimiento como este, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe. bajo el pretexto de averiguaciones. Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por ‘rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos.
En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del juzgado de control o por la fiscalia, ha dicho la Sala Constitucional que:
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehiculo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehiculo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funciones solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehiculo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el articulo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 ejusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efectos que el titulo.


Con base a las circunstancias que anteceden, este Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García de fecha 20 de agosto de 2001 , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta a que NO EXISTE UN TERCERO RECLAMANTE DEL VEHICULO, y en consideración a que la solicitante ALEXIA CENIL MOROCOIMA dio cumplimiento a la consignación ante este Tribunal de la documentación original que certifica la titularidad que pretende hacer valer del vehiculo marca CLASE VEHICULO, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA AÑO 2002, SERIAL DE MOTOR 2A30428, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C328A30428, PLACAS: BBA-57U, USO: PARTICULAR,, siendo que de acuerdo con las diligencias practicadas no se informa que dicho vehiculo aparezca SOLICITADO en consecuencia, concluye este Tribunal que le asiste la razón al solicitante en los derechos que pretende hacer valer, cumpliendo ésta con la exhibición de los documentos expedidos por las Autoridades Administrativas de Tránsito y aquellos que le permiten probar el derecho que ostenta, los cuales valora este Tribunal conforme al criterio racional, teniendo en definitiva la presente provisión a la justicia como un valor superior que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENA la entrega en guarda y custodia del vehículo marca CLASE VEHICULO, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA AÑO 2002, SERIAL DE MOTOR 2A30428, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C328A30428, PLACAS: BBA-57U, USO: PARTICULAR, a la ciudadano ALEXIA CENIL MOROCOIMA titular de la cedula de identidad Nro. 4.114.419, con la expresa obligación de presentar el vehículo en referencia a las autoridades competentes toda vez que sea solicitado, no pudiendo enajenarlo o gravarlo.
SEGUNDO: Ofíciese al Estacionamiento El Crucero de la ciudad de Barcelona, a fin de que como depositario del vehículo proceda a hacer entrega del mismo al prenombrado solicitante. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA