REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003220
ASUNTO : BP01-P-2008-003220
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 17 de la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer y la Familia, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana MAYROBIS CARIDAD HERNANDEZ, quien manifestó que su ex pareja FERNAN JOSE VASQUEZ la agredió físicamente para el momento que esta se disponía a hablar con el en relación con la alimentación de su hijo, fue cuando este se molesto y la haló por los cabellos intentando lanzarla por las escaleras.
Inmediatamente esa Representación Fiscal dio inicio a la correspondiente investigación, y ordenó la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos.
Conforme al contenido de la solicitud fiscal, del análisis de los elementos de convicción que se destacan en la presente investigación es posible que nos encontremos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el ciudadano FERNAN JOSE VASQUEZ presuntamente ejerció violencia sobre la victima.
Considera el Ministerio Publico que no existen en el presente expediente, suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia como responsable de delito alguno, por lo que consideran que los mas justo y apegado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Agrega el titular de la acción penal como uno de sus razones de derecho para solicitar el sobreseimiento de la causa que la disposición contenida en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, no puede aplicarse a estas en virtud de su derogatoria expresa al entrar en vigencia la nueva Ley, siendo que además, a su criterio, no puede aplicarse la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vide libre de violencia por cuanto esta entro en vigencia posteriormente a los hechos, es decir, 16/03/07 ya que no puede aplicarse una Ley retroactiva salvo que beneficie al reo.
Así las cosas, analizados y concordados los elementos enunciados por el Ministerio Publico, por los cuales llega a la conclusión de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto culpable, siendo esta insuficiencia probatoria alegada por el titular de la acción penal, ya que no existe en autos otro testimonio aparte del de la victima que pudiera corroborar sus dichos, asi como tampoco existe Reconocimiento Medico Legal que determine el carácter de las lesiones, este Tribunal, con fundamento a las actuaciones cursantes en autos, concluye en la procedencia de la solicitud fiscal, en el entendido que la causa invocada es la establecida en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, no compartiendo el argumento del titular de la acción penal respecto a la imposibilidad de subsumir la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo del hecho en la Ley anterior, toda vez que jurídicamente no le asiste la razón . Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas FERNAN JOSE VASQUEZ (sin mas datos filiatorios), solicitado por la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el articulo 17 de la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA