REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003286
ASUNTO : BP01-P-2008-003286
Por recibida la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor de JOVITO MARIANO GARCIA BELLORIN de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa este tribunal lo siguiente:
Se inicia la presente investigación por denuncia común interpuesta por la ciudadana BLANCO CRUZ CELESTINA, en fecha 28-07-06 por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de Puerto La Cruz quien entre otras cosas manifestó: “… el ciudadano JOVITO MARIANO GARCIA, me golpeo porque no quiere que trabaje. .…”
Resultado de examen Medico Forense de fecha 28-07-06 realizado por el Experto Dr. PEDRO TOVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la victima BLANCO CRUZ CELESTINA el cual arrojo como resultado que el carácter de lesión es LEVE.
Asimismo cursa Acta de Investigación Penal de fecha 28-07-06, suscrita por los funcionarios CARLOS MONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, quien hace constar que el ciudadano JOVITO MARIANO GARCIA BELLORIN al ingresar a la base de datos la identificación el mismo se encontraba inoperante por lo que no se pudo corroborar la información, levantándose posteriormente nuevamente acta de investigación mediante el cual se dejo constancia que el referido imputado no registra antecedentes policiales.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que constan en el expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, la representación fiscal considera que no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable del delito alguno, por lo que solicita el sobreseimiento con fundamento en lo establecido en el articulo 318.4 del texto adjetivo penal.
Así las cosas, analizados y concordados los elementos enunciados por el Ministerio Publico, disiente este Tribunal del pedimento efectuado por la vindicta publica contentivo de la solicitud de sobreseimiento, puesto que constata este órgano jurisdicción que aunado al testimonio de la victima existe en resultado de un Examen Medico Forense practicado la misma el cual arrojo como resultado el carácter de la lesión sufrida, vale decir, LEVE, pudiendo encuadrar perfectamente la conducta desplegada por el ciudadano JOVITO MARIANO GARCIA BELLORIN, no solo en delitos contemplados en la ley especial que rige la materia especial, sino en tipos penales establecidos en el Código Penal, específicamente el estatuido en el articulo 416 relativo a las Lesiones Personales Intencionales Leves, cuya persecución es de acción publica, pudiendo la vindicta publica a criterio de quien se pronuncia presentar un acto conclusivo distinto.
Por los motivos antes señalados, este Tribunal con fundamento a las actuaciones cursantes en autos y a las consideraciones precedentemente citadas concluye declara SIN LUGAR el pedimento efectuado por la Fiscalia y ordena la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior de este Estado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor de JOVITO MARIANO GARCIA BELLORIN venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.856.973, ordenándose la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior de este Estado a los fines previstos en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalia Superior.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA