REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003469
ASUNTO : BP01-P-2008-003469
Corresponde a este Tribunal Séptimo de Control conocer de la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a favor de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Puerta La Cruz, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa este tribunal lo siguiente:
I
Se inicia la presente investigación por denuncia común interpuesta por el ciudadano GEOMAR JOSE SUAREZ RAMIREZ, en fecha 26-04-05 por ante la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico quien entre otras cosas manifestó: “… dos ciudadanos me hicieron señas para que me detuviera asi lo hice, mas no me baje del vehículo, los ciudadanos me dijeron que eran Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , estando fuera del vehículo me percate que eran cuatro funcionarios, me ordenaron que le abriera la maletera …entonces el funcionario saco el bolso que contenía mi computadora y se la llevo hacia un vehículo… y les pregunte el motivo por el cual se llevaban la computadora y uno de los funcionarios me dijo que me callara la boca …además me dijo que mi vehículo estaba solicitado …. Posteriormente me llevaron al comando en donde me golpearon y me despojaron de mis pertenecías en eso en un koala que cargaba sacaron la tarjera de debito y me preguntaron la clave y les di la clave . .…” Asimismo cursa ampliación de denuncia de fecha 28-04-05.
Cursa en autos ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 03-05-05, suscritas por los ciudadanos CAIDEDO ALVARO y NAUDI JOSE TONITO, funcionarios adscritos al Comando Regional de la Guardia Nacional de esta ciudad.
En fecha 07-12-05 se libro oficio a la Sub Delegación de Puerto LA Cruz a fin de que los ciudadanos ARMANDO LEONETT, RENNY MARTINEZ , JOSE FLORES y RICHARD ALVARADO comparecieran por ante el despacho de la fiscalía.
Acta de Entrevista de fecha 13-12-05 rendida por el ciudadano JESUS ARMANDO LEONETT, quien entre otras cosas expuso: “ una comisión se trasladara hacia el Paseo Colon, donde habían varios ciudadanos a bordo de un vehículo toyota corola, portando armas de fuego y cometiendo actos delictivos …se pudo apreciar que en la cintura del ciudadano GEOMAR SUAREZ, portaba un arma de fuego, y la misma se encontraba solicitada y luego se procedió a trasladarlo al despacho..”
Cursa en autos oficio 1783-05 de fecha 23-11-05 mediante el cual la Fiscalia cargo de la investigación solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz, informe sobre el procedimiento de aprehensión del ciudadano GEOMAR JOSE SUAREZ, asimismo solicita copia certificada del libro de novedades diarias. Evidenciadote que efectivamente el ciudadano GEOMAR JOSE SUAREZ, fue detenido en compañía de la ciudadana JOVANA ALECIA SORONDO por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, poniéndolo a disposición de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico.
Asimismo cursa actas de entrevistas de los ciudadanos RENNY JESUS MARTINEZ Y ELIETT RODRIGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz, las cuales corroboran el dicho del funcionario JESUS ARMANDO LEONETT, quienes practicaron la detención del denunciante.
II
Ahora bien, manifiesta la Fiscalia su acto conclusivo sometido a mi conocimiento que no es posible subsumir la conducta de los funcionarios actuantes en el ilícito penal contenido 64 de la Ley Contra la Corrupción el cual prescribe textualmente: “… El funcionario publico que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no este especialmente previsto como delito o falta, por una disposición de la ley….”, aduciendo que las afirmaciones de hechos denunciados por el ciudadano GEOMAR SUAREZ, no arrojan suficientes elementos que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultara presuntamente afectado, por lo que con basamento en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal solicita el sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
Determinado lo anterior, evidencia este tribunal que en cuanto al pedimento de la Fiscalia existe una evidente contradicción entre lo alegado y el supuesto invocado para solicitar el sobreseimiento, puesto que la fiscal aduce que no existen suficientes elementos para presumir la participación de los funcionarios en los hechos denunciados y subsume su pedimento en la inexistencia del hecho, en tal sentido a los fines de emitir algún pronunciamiento considera oportuno este tribunal realizar las siguientes consideraciones:
Tal y como se indico ut supra se da inicio al presente proceso por denuncia interpuesta por el ciudadano GEOMAR SUAREZ, quien entre otras cosas aduce que fue objeto de vejaciones y maltratos por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz, cuyo testimonio no fue corroborado por ningún testigo presencia de los hechos, ni siquiera consta en autos actas de entrevista que se le haya tomado a la ciudadana JOVANA ALECIA SORONDO, quien presuntamente sus dichos era la persona que lo acompañaba en el momento en que se produjeron los hechos, o resultado de algún reconocimiento medico legal en el cual se evidencia el carácter de las lesiones sufridas. .
En tal sentido, el máximo tribunal de la Republico ha sido pacifico y reiterado en sus decisiones en afirmar que para determinar la responsabilidad penal de alguna persona se hace necesario la existencia de fundados elementos de prueba que de alguna manera comprometan la responsabilidad penal del autos o participe del hecho denunciado, en ese orden de ideas, de autos se desprende que solamente existe el testimonio de la victima, lo cual de ninguna manera invalida que se haya perpetrado la comisión del hecho punible denunciado, vale decir ABUSO GENERICO previsto en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que este tribunal disiente del numeral invocado por la vindicta publica como fundamente para la solicitud de sobreseimiento.
No obstante lo anterior, al no existir suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir a los indiciados de los hechos señalados en la denuncia responsables de su perpetración, lo procedente es decretar el sobreseimiento con fundamento en lo establecido en el articulo 318.4 del texto adjetivo penal, el cual consagra que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento.
Por los motivos antes señalados, este Tribunal con fundamento a las actuaciones cursantes en autos y a las consideraciones precedentemente citadas concluye declara CON LUGAR el pedimento efectuado por la Fiscalia relativo al sobreseimiento de la causa, subsumiendo el mismo en el articulo 318.4 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a favor de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Puerta La Cruz, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalia Superior.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA