REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002436
ASUNTO : BP01-P-2006-002436
Visto el escrito consignado por la defensora Pública Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de defensa del acusado Gilberto Rafael León López, quien solicita se deje sin efecto la Orden de Captura decretada por este Tribunal, en virtud que su representado se encontraba cumpliendo con una Rehabilitación debido al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, circunstancia ésta de conocimiento presuntamente por este Juzgado por cuanto en fecha 28 de mayo de 2007, la defensa consignó escrito contentivo de dicha información con constancia que acredita tal situación. Así mismo informa que su representado fue capturado en el mes de Julio del presente año y se encuentra detenido en la sede de la Policía de Sotillo desde entonces.
Por otra parte fue recibido oficio Nº 3062 del año 2008, emanado del Instituto Policial de Sotillo, mediante el cual informan el hacinamiento que existe en la sede del referido recinto policial, solicitando de manera urgente el traslado del acusado de actas; a los fines de evitar el peligro inminente de un motín o fuga colectiva.
El Tribunal a los fines de proveer observa: Que en fecha 16-07-2008,, previo traslado desde el INSTITUTO AUTONOMONO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO DE PUERTO LA CRUZ, con las seguridades del caso, compareció el acusado GILBERTO RAFAEL LEON LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.317.711, quien fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 15-11-08, donde le fueron Revocadas las Medidas Cautelares Sustitutiva Libertad, por incumplimiento de las mismas, y se ordeno librar Captura. Asimismo le fue informado que fue fijado el JUICIO ORAL Y PUBLICO, PARA EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA.
Ahora bien, en la fecha prevista para la realización del juicio en la presente causa, fue diferida la audiencia oral para el día 09-10-2008, por incomparecencia de las partes y falta de traslado del acusado.
De la misma manera, se observa que el mencionado acusado se encuentra solicitado por ante el Tribunal de Control Nº 03, de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de Lesiones Personales, de acuerdo a oficio Nº 485 de fecha 04-03-2008.
RESOLUCIÒN
Por consiguiente este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, al no constar en las actuaciones una certificación actualizada respecto a la rehabilitación que se encuentra cumpliendo el acusado, tal como lo señalara de defensa y siendo que el mismo registra orden de captura de fecha 04-03-2008, por ante otro Tribunal de Primera Instancia Penal; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR LA REVISIÒN DE MEDIDA, solicitada por la defensora Pùblica; y se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado Gilberto Rafael León López, por el delito de ROBO GENERICO: SEGUNDO: Se acuerda el traslado del acusado en mención hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Líbrese correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía de Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión dictada, así mismo se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. Notifíquese a las partes respecto a esta decisión y en relación a la fecha del Juicio oral y Público fijado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEXIS GARCIA