REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004979
ASUNTO : BP01-P-2007-004979
Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud de Entrega Material del Vehículo presentada por el ciudadano YIRBE JOSE FERNADEZ VELASQUEZ, asistido por el Abogado JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la presente solicitud, consignada por el ciudadano JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, siendo ingresada, registrada e incorporada a la causa principal Nº BP01-P-2007-4979; mediante la cual requiere de este Despacho la entrega formal del vehículo de las características descritas en la correspondiente solicitud.
En tal sentido establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez solicitando su devolución…”; de de igual modo establece el artículo 312 Ejusdem, que •…las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”. También se resaltan en el artículo 282 Ibidem, el Control Judicial que tienen los Jueces de esa fase a quienes les corresponde resolver peticiones de las partes.
Así las cosas, de acuerdo al contenido de las normas citadas, una vez negada la solicitud por el Ministerio Público sobre la entrega material del vehículo en cuestión, es cuando el solicitante puede acudir ante el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control, conforme a los artículos 311 y 282 del texto Adjetivo Penal a realizar su reclamación; debiendo por consiguiente el solicitante efectuar su pedimento ante el Juzgado de Control.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano YIRBE JOSE FERNADEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.035.370, asistido por el Abogado JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, relacionada con la entrega material del vehículo de las siguientes características: Clase Camioneta, Tipo COUPE, Placas XOG988, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE 2 PUERTAS, AÑO 1991, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 5C11JMV06685, SERIAL DE MOTOR 3JH189027, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA.