REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001417
ASUNTO : BP01-P-2008-001417
Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud de Entrega Material del Vehículo presentada por el ciudadano ALAN DELFIN PEÑA GAMEZ, asistido por el Abogado NELSON LOPEZ VASQUEZ, en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la presente solicitud, consignada por el ciudadano NELSON LOPEZ VASQUEZ, siendo recibida en este despacho en fecha 17-09-2008, ingresada, registrada e incorporada a la causa principal BP01-P-2008-1417; mediante la cual requiere de este Despacho la entrega formal del vehículo de las características descritas en la correspondiente solicitud .
En tal sentido establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal que “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez solicitando su devolución…”; de de igual modo establece el artículo 312 Ejusdem, que •…las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”. También se resaltan en el artículo 282 Ibidem, el Control Judicial que tienen los Jueces de esa fase a quienes les corresponde resolver peticiones de las partes.
Así las cosas, de acuerdo al contenido de las normas citadas, una vez negada la solicitud por el Ministerio Público sobre la entrega material del vehículo en cuestión, el solicitante puede acudir ante el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control, conforme a los artículos 311 y 282 del texto Adjetivo Penal a realizar su reclamación; debiendo por consiguiente el solicitante efectuar su pedimento ante el Juzgado de Control.
En este sentido, cabe destacar que el Dr. Nelson López Vásquez, realizó la correspondiente solicitud por ante el Juzgado Nº 04 de este Circuito Judicial Penal; siendo negada por el mencionado Tribunal en fecha 30 de Julio de 2008; haciéndole la advertencia que la solicitud debe ser presentada por ante los Tribunales de control una vez negada por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 311 del texto Adjetivo Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano ALAN DELFIN PEÑA GAMEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.699.221, asistido por el Abogado NELSON LOPEZ VASQUEZ, relacionada con la entrega material del vehículo de las siguientes características: Clase Camioneta, Tipo Sedan, Placas IOT-RAD, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 2001, COLOR Blanco, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEK14T11V329916, SERIAL DE MOTOR 11V329916, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA.