REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004406
ASUNTO : BP01-P-2007-004406
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS BELTRAN OCHOA, quien fue seleccionado como escabino en la presente causa, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que la misma no puede cumplir con las funciones inherentes al cargo de Escabino, debido a que presenta problemas de salud, siendo valorado por proceso de colestasis intra hepática con elevación de pruebas funcionales hepáticas y hallazgos endocòpicos de metaplasma gástrica tal como consta de Informe Médico suscrito por el Dr. Ziomar T. López; donde además señala que su situación clínica lo incapacita para cumplir con actividades o compromisos que lo sometan a condiciones de ansiedad o jornadas laborales extensas.; quedando suspendido de toda actividad laboral por un lapso mínimo de 45 días hasta tanto se resuelva su estado de salud; razón por la cual no puede asistir al acto fijado por el Tribunal, anexando a la presente constancia Médica expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 11-08-2008.
El Tribunal de Juicio a los fines de decidir observa: 1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente: “…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”. En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por el ciudadano LUIS BELTRAN OCHOA ARAQUE, este Tribunal aprecia que se debe garantizar el Estado de Salud de las personas, consagrado en los artículos 83 y 84 Constitucional, encontrándose el mismo imposibilitado para actuar como escabino, en consecuencia acepta la excusa presentada.
RESOLUCIÒN
Por consiguiente, este Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA EXCUSA presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN OCHOA ARAQUE, debiéndose oficiar a Participación Ciudadana a los fines de escoger del listado seleccionados como escabino, otro ciudadano para ser notificado del cargo designado.. Todo de conformidad con el artículo 154 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los artículos 83 y 84 Constitucionales. Se ordena notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS.