REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000126
ASUNTO : BP01-P-2008-000126
Visto el escrito presentado por la Dra. IRMA FERMIN, Defensora Pública Sexta Penal, del acusado ROBERT CLEMENTE VIERA ROJAS, plenamente identificado en actas, en la que solicita que de acuerdo a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal le sea revisada la Medida Privativa de Libertad a su defendido en virtud que el mismo ha estado detenido desde el mes de Enero De 2008 y se acuerde a su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 de la Ley Penal Adjetiva.
Este Juzgado para decidir observa:
En fecha 15 de Enero de 2008 El Tribunal de Control dicto decisión mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido acusado, por considerar llenos los extremos en todo sus ordinales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su segundo aparte del Código Penal Vigente.
En fecha 06 de Mayo de 2008, se levantó Acta de Audiencia Preliminar acordándose mantener la Medida Privativa de Libertad y se acordó la apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha 20 de Mayo se recibió en este Tribunal la presente causa. Asimismo se acordó el sorteo Ordinario de Escabinos para el día 11 de Junio de 2008 a las 1:30 pm.
En fecha 11 de Junio de Acordó diferirir el acto por cuanto no comparecieron ante este Tribunal El Fiscal del Ministerio Público ni el acusado de autos.
En fecha 3 de Julio se acordó diferir el Sorteo Ordinario de Escabinos debido a la incomparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público y del acusado quien no fue debidamente traslado desde la zona Policial Nro 03, quedando diferido el acto para el día 29 de Julio de 2008 a las 10:45 am.
En fecha 29 de Julio de 2008 se acordó diferir el Acto por cuanto no comparecieron el Fiscal del Ministerio Público ni el Acusado fue debidamente trasladado ante la sede de este Tribunal.
Así las cosas, observa este Juzgador que de las fechas antes mencionadas, se le ha dado a la presente causa la tramitación correspondiente respecto los actos procesales subsiguientes, no implicando tal situación violación al debido proceso, pues sobre el acusado pesa una medida de coerción que fue decretada por este Tribunal , por no constituir su caso las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, para permanecer en Libertad durante el proceso, aunado a la circunstancia que por incumplimiento de las medidas cautelares impuestas fueron revocadas en su oportunidad , en consecuencia estima este Juzgador, al proceder al examen de la medida Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado, que la misma debe mantenerse, atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del acusado ROBERT CLEMENTE VIERA ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.515, venezolano, natural de Clarines Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-07-80, de 27 años de edad, soltero de profesion u oficio: Albañil, hijo de Otilo Tovar y Carmen Rojas(ambos difuntos), residenciado en Calle San Juan Bosco, casa Nro. 10-75, Sector San Juan Bosco, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
La Secretaria
ABG. ROSALBA GUERRERO