REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004747
ASUNTO : BP01-P-2005-004747
Vista el acta de comparecencia consignada por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, a través de la cual hace del conocimiento de esta Instancia, que la ciudadana AURICELIS MARTINEZ compadeció ante esa a los fines de exponer lo siguiente: Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de agradecerle por haberme seleccionado en el Proceso Penal de esta causa, como Juez Escabino, de igual manera notificarle muy repetosamente que me es imposible ejercer tan digno cargo, ya que en los momentos me encuentro de reposo Post-Natal por haber sufrido una caida luego de mi parto. Es por ello que lamentablemente no puedo cumplir con tan importante función, esperando de usted la mayor receptividad posible.
Este Tribunal de Juicio observa:
1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente: “…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”.
RESOLUCIÒN
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por la Coordinadora Regional de Participación Ciudadana, este Tribunal aprecia que se debe garantizar el Estado de Salud de las personas, consagrado en los artículos 83 y 84 Constitucional y que la referida ciudadana se encuentra imposibilitado para actuar como escabino, en consecuencia acepta la excusa presentada. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Partición Ciudadana, a los fines de escoger un ciudadano distinto del listado seleccionado a los fines de notificarlo del cargo recaído en su persona. Se ordena igualmente notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIA
ABG.ROSALBA GUERRERO.