REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000717
ASUNTO : BP01-P-2008-000717
Visto el escrito presentado por el Dr. GUZMAN SANCHEZ JOSE ANGEL, Defensa Privada del ciudadano OLSON ANTONIO AVILA ALVAREZ, plenamente identificado en la presente causa, en EL QUE EXPONE LO SIGUIENTE: Notifico a tan honorable Tribunal el cambio de residencia del acusado de autos, a la dirección siguiente: Calle 5, casa Nro 12, Jerusalén Sector La Sabanita; Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, conforme a ello solicitamos la misma sea tramitada por no ser contraria a derecho. Solicitamos de igual manera que se le alargue las presentaciones a cada treinta dias, por lo distante de nuestro domicilio.
este Juzgado para decidir observa:
En fecha 07 de Julio del año 2008, al mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 consistiendo en 1.-Presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.-Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado antes mencionado, desde el 10 de Julio del año 2000, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, no obstante a ello una de las medias impuesta por este Juzgado fue la de no salir de la Jurisdicción, en tal sentido se observa según comunicación anexa que el mencionado ciudadano fijo su residencia en el Estado Bolivar sin justificación que acredite el motivo por el cual fue su traslado a dicho Estado, es por lo cual que estima conveniente este Juzgador NEGAR lo solicitado. Y ASI SE DECIDE .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda NEGAR lo solicitado, por el Abogado de Confianza del ciudadano OLSON ANTONIO AVILA ALVAREZ. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO