REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003170
ASUNTO : BP01-P-2005-003170
Visto el escrito presentado por la Dra. Judith Martinez , Defensa de Confianza del ciudadano ANGEL HERRERA, ambos plenamente identificados en la presente causa, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensora en lo referente, que su defendido se ha venido presentando con toda regularidad, por tal motivo, consigno en este acto en original constancia de trabajo de mi defendido, a los fines que surta sus efectos legales pertinentes asimismo solicita la extensión del lapso de sus presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo.
Este Juzgado para decidir observa:
En fecha 29 de Marzo del año 2006, al mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Ocho (08) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que los acusados antes mencionados, desde el 31 de Mayo del año 2007, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentran en libertad, se han mantenidos sometidos a la persecución penal, que se sigue en sus contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada ocho (08) días a cada QUINCE (15) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado ANGEL HERRERA ; modificándolo de cada OCHO (08) días a QUINCE (15) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARY BARRIOS