REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001010
ASUNTO : BP01-P-2007-001010
Visto el escrito interpuesto por la Abogada YASMIN AVILA MIRABAL, en su carácter de Defensora publica primera penal del ciudadano PEDRO PLAZA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.325.523, mediante el cual solicitan ampliación de las presentaciones impuestas por el tribunal de control Nº 1.en fecha 31/10/07.
La Defensa del acusado XAVIER JOSE DIAZ CARABALLO, fue acusado por la fiscalia del ministerio publico, por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado, en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Penal.
Alegando a su favor: lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela en los Artículos 51, 55, primer aparte, 87, primera parte y 75, primera parte, los cuales refieren respectivamente lo siguiente: “toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaria publica, sobre los asuntos que sean de la competencia de estos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”
“toda persona tiene derecho ala protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”
“toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho”
“el estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas…”
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el Acusado XAVIER JOSE DIAZ CARABALLO, interpuesta por su Defensa, Abogados de confianza, JOSE INOCENCIO BALLESTEROS Y YULEIMA MONTALBAN, la presentación periódica del imputado XAVIER JOSE DIAZ CARABALLO cada treinta (30) días de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03, SECRETARIO
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL, ABOG. HECTOR MUSSO