REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003204
ASUNTO : BP01-P-2006-003204
Visto el escrito interpuesto por la defensora publica Quinta del Ministerio público, Dra. NELDA BASILES en virtud del cual, solicita a favor de su representada la ciudadana YANNA CAROLINA YZACIS RODRIGUEZ, imputada por el Ministerio Publico, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, le sea practicado UN NUEVO EXAMEN PSIQUIATRICO FORENCE, EN LA DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTIAS, con sede en Caracas, ya que a ella le fue practicado uno en fecha 20-11-06, la cual presenta las siguientes conclusiones: que la consultante presenta un trastorno mental de varios meses de evaluación, con síntomas compatibles con un cuadro depresivo grave con síntomas psicoticos. Para el momento de esa evaluación, no presento los síntomas psicoticos, pero persiste la tristeza, el decaimiento, las alteraciones de memoria, a pesar del tratamiento farmacológico recibido. Por lo que consideramos que aun no esta en condiciones de enfrentar un juicio. al igual que el traslado de la misma la que será atendida por los médicos forenses designados por el Ministerio de Interior y Justicia, el día 08-10-08 a primera hora de la mañana y se autorice a su señora madre MARIA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.334.147, a trasladar a mi representada, con una comisión de la Policía que designe el tribunal a su cargo hasta la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas.
Finalmente y en el caso de verificarse que la perturbación mental de la misma se mantiene o a desmejorado se proceda a suspender el presente proceso y se ordene la aplicación del respectivo tratamiento hasta que readquiera su salud mental, por cuanto la naturaleza de la responsabilidad penal exige que la acusada sea mentalmente apto antes, durante y después del juicio conforme a lo pautado en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos los razonamientos expuestos por la Dra. NELIDA BASILE quien funge como defensora de la acusada YANNA CAROLINA YZACIS RODRIGUEZ, mediante el cual requiere del despacho, la autorización para que su representada sea trasladada hacia la ciudad de Caracas, Distrito capital, con el objeto de realizarle un nuevo examen Psiquiátrico forense, en virtud del deterioro físico que presenta y así poder aplicar el articulo 128 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ACUERDA, el traslado de la acusada YANNA CAROLINA IZACIS RODRIGUEZ, junto con su madre la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, hasta la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con la finalidad de que se le practique a la acusada un NUEVO EXAMEN PSIQUIATRICO. Y asi mismo se ordena oficiar al Ciudadano Director del instituto autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona 03, a los fines de que comisione una delegación del cuerpo que usted dirige para que trasladen a la ciudadana YANNA IZACIS, y a su madre la ciudadana MARIA RODRIGUEZ hasta la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con cede en la ciudad de Caracas, donde le estarán realizando los exámenes PSIQUIATRICO FORENSE. Es todo, cúmplase lo ordenado.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
El Secretario
DrA. Maria Caraballo
ABOG. HECTOR MUSSO
11:54 AM
Hora de emisión: 11:54 AM
Número de Boleta: