REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005347
ASUNTO : BP01-P-2007-005347


Visto el escrito, de fecha 26/09/08, emanado de la Oficina Regional de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal que el ciudadano, MANUEL ANTONIO CHEREMA LOROIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.518.518, se ha excusado de participar como Escabino, en la causa seguida a MANUEL JULIO IBARRA MARIN Y YANNI SMITH PECHE, en virtud de que es Funcionario Policial, razón por la cual se encuentra impedido para cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo; este Tribunal, previa las consideraciones siguientes pasa a realizar el pronunciamiento correspondiente:

Mediante sorteo, efectuado en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, fue seleccionado para actuar como escabino en la presente causa, el ciudadano Manuel Antonio Cherema Loroima, según consta en ACTA DE SELECCIÓN ORDINARIA DE ESCABINOS.

Ahora bien, los artículos 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan la participación ciudadana, disponiendo:
“…PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código…”.
“…DERECHO – DEBER. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado… (omissis).”.

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“ARTICULO 253: … El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría del Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”.

Al analizar las normas tanto constitucionales, como adjetivas, anteriormente transcritas, se desprende que todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho.

Ahora bien, el artículo 152 de la Norma Adjetiva Penal vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“…De las prohibiciones. No pueden participar como escabino, los siguientes:
8.- Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;

Así las cosas, y analizado el contenido de los artículos 152, ordinal 8º y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascritos, vista igualmente la exposición de el ciudadano MANUEL ANTONIO CHEREMA LOROIMA, y en virtud que dicho ciudadano no puede cumplir con las funciones que le han sido encomendadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152, ordinal 11º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la excusa consignada por el ciudadano MANUEL ANTONIO CHEREMA LOROIMA, de conformidad con lo establecido en el articulo 152, numeral 11º y 154, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal III en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO CHEREMA LOROIMA, excluirlo del listado de sorteo de escabinos, por lo tanto el mismo no desempeñará tal función en la presente causa, seguida en contra de los acusados MANUEL JULIO IBARRA MARIN y YANNI SMITH PECHE.
Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.






LA JUEZ DE JUICIO III,



Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL


EL SECRETARIO,


ABOG. HECTOR MUSSO