REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002506
ASUNTO : BP01-P-2003-000183
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado KENNY JOSE PARUTA, titular de la cédula de identidad número 19.183.523, por el tiempo de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 415, ambos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de las victimas SABA ANTONIA AULAR, ANA JASMIN CASA ESCOBAR, ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO y JORGE LUIS RONDON; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
En fecha 29-08-2.006, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado, previa acumulación de causas, estableciéndose que el penado KENNY JOSE PARUTA, fue condenado en fecha 25-05-2.005 por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el tiempo de Tres (03) Años, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima SABA ANTONIA AULAR; asimismo, en fecha 28-04-2.005, fue condenado por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Siete (07) Años, Tres (03) Meses y Doce (12) Horas de Presidio, por los delitos de Violación y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 375 y 415, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de las victimas ANA JASMIN CASA ESCOBAR, ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO y JORGE LUIS RONDON.
Ahora bien, respecto al primer hecho punible cometido el penado antes identificado, éste resultó detenido en fecha 15-09-2.002, fugándose el día 03-11-2.002 del Centro de Atención Intensiva Profesor Antonio José Díaz, permaneciendo detenido por Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días. Respecto al segundo delito cometido por el mencionado penado, éste fue detenido en fecha 07-03-2.003, hasta el día de hoy (22-09-2.008), ha permanecido detenido por un tiempo igual a Cinco (05) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días, computados a la detención inicial, corresponde un tiempo efectivo de detención igual a CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS.
Acumuladas las causas y realizada la conversión de las penas de acuerdo al artículo 86 del Código Penal, en concordancia con los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se establece que la pena que ha de cumplir el penado KENNY JOSE PARUTA, por el primer hecho punible, es de Dos (02) Años y en la causa acumulada, la pena a cumplir de Siete (07) Años, Tres (03) Meses y Doce (12) Horas de Presidio, computados a la pena anterior, corresponde a NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, menos el tiempo de detención equivalente a CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, menos el tiempo de redención de la pena equivalente a CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 06-12-2.011.
Finalmente, se estable que el penado KENNY JOSE PARUTA, se encuentra imposibilitado para optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud que el mismo tiene Antecedentes Penales por condena anterior, conforme a lo establecido en el artículo 501, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera, no optará a la conversión de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, ya que el mismo es reincidente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado KENNY JOSE PARUTA, titular de la cédula de identidad número 19.183.523, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 415, ambos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de las victimas SABA ANTONIA AULAR, ANA JASMIN CASA ESCOBAR, ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO y JORGE LUIS RONDON, estableciéndose que le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 06-12-2.011. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría de la presente resolución al Juzgado de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines que imponga al penado antes identificado de su situación jurídica; remítase igualmente copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial de Carúpano, a los fines que la misma sea agregada al expediente administrativo o carcelario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ