REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001809
ASUNTO : BP01-P-2000-001809
Visto el escrito presentado por la Dra. MEREDES GONZALEZ D’ LIMA, en su carácter de Defensora Pública en Fase de Ejecución del penado EULISES ANTONIO AMARGURA, titular de la cédula de identidad número 11.909.829, mediante la cual solicita a éste Despacho se otorgue a su representado el Beneficio de Confinamiento, ya que el mismo cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 19-10-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado EULISES ANTONIO AMARGURA, estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 23-08-00 y puesto en libertad el día 25-01-2.005, por habérsele otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, siendo detenido por segunda vez en fecha 20-08-2.005, por revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, hasta el día de hoy (25-09-2.008) ha permanecido detenido por SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS y condenado como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUIS HENRY HUDIE HERNANDEZ, se computa el tiempo de detención, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) Días, cumpliendo la pena en su totalidad en fecha 18-06-2.009.
Asimismo, se determinó en el referido auto de reformulación del cómputo de la pena impuesta al penado antes identificado que en fecha 21-08-2.008, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta, por lo que opta a la conversión de la condena que le falta por cumplir en Confinamiento.
Igualmente, se recibió en ésta misma fecha, Constancia emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, mediante la cual dejan constancia que el penado EULISES ANTONIO AMARGURA, desde su ingreso en fecha 13-09-2.005 a ese Centro Carcelario ha mantenido Buena Conducta.
Igualmente, consta en autos, Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el mismo carece de antecedentes penales distintos aquél que constituye el presente proceso penal; es decir, el mismo no es reincidente de delito.
De la misma manera, cursa en el expediente, acta de fecha 24-09-2.008, mediante la cual se impuso al penado EULISES ANTONIO AMARGURA, de la obligación de aportar a éste Despacho la dirección del domicilio donde va a residir durante el tiempo de condena que le falta por cumplirla, toda vez que el mismo opta al Beneficio de Confinamiento, señalando San Antonio del Golfo, Sector Pericantal, Casa sin número, Estado Sucre, teléfono celular de ubicación 0416-8874176; en consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado EULISES ANTONIO AMARGURA, en CONFINAMIENTO, debiéndose presentar cada treinta días hasta el día 18-06-2.009 ante la Prefectura del Municipio San Antonio del Golfo del Estado Sucre, fecha ésta en que cumplirá su pena completa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. MEREDES GONZALEZ D’ LIMA, en su carácter de Defensora Pública en Fase de Ejecución del penado EULISES ANTONIO AMARGURA, titular de la cédula de identidad número 11.909.829; en consecuencia, conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al mencionado penado en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: San Antonio del Golfo, Sector Pericantal, Casa sin número, Estado Sucre, teléfono celular de ubicación 0416-8874176; debiéndose presentar cada treinta días hasta el 18-06-2.009, ante la Prefectura del Municipio San Antonio del Golfo del Estado Sucre, fecha ésta en que cumplirá su pena completa. Trasládese en ésta misma fecha, a las 4:30pm, hasta éste Despacho, al penado EULISES ANTONIO AMARGURA, a los fines de imponerlo de la presente decisión, oportunidad en que se materializará su libertad, previa boleta de excarcelación librada al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Remítase oficio al Prefecto del Municipio San Antonio del Golfo del Estado Sucre, a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Notifíquese a la Defensa Pública Penal; así como al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 01.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ