REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001077
ASUNTO : BP01-P-2004-001077
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que en fecha 19-07-05, fue ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual condenó al ciudadano: ALEXANDER LUIS PEREDA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.950.854, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 267 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndosele otorgado previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa legal, el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en fecha 22-11-2005, de lo cual quedara debidamente impuesto en la misma fecha, siendo que en fecha 28-04-2006, se recibió oficio Nº 0430-06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, comunicando que el citado penado a esa fecha no se había presentado por ante esa oficina, siendo imposible su localización, resolviéndose mediante Auto de fecha 02-05-2006, citar al penado a fin de que expusiera los motivos de su incomparecencia ante el mencionado Organismo, lo que fuere ratificado mediante Autos de fechas 24-05-2006, 19-06-1006,02-08-2006, 21-09-2006, 19-10-2006 02-11-2006, 24-11-2006, 18-12-2006, 24-01-2007, 09-02-2007, 02-03-2007, 14-03-2007, 10-04-2007 15-05-2007 22-06-2007 09-08-2007 08-10-2007 13-11-2007 29-11-2007 07-12-2007, 11-02-2008, 22-02-2008, y por cuanto desde la preindicada fecha de imposición del penado, no se ha logrado su comparecencia, correspondiendo a este Órgano Jurisdiccional verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal y a fin de que no quede ilusoria la condena impuesta por el Estado Venezolano, estando en suspenso el proceso de ejecución penal y habida consideración además de que el penado ALEXANDER LUIS PEREDA, no ha demostrado su sujeción a la presente etapa ejecutoria de la pena impuesta, siendo que la pena no se encuentra prescrita, lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar ORDEN DE CAPTURA en contra del mencionados penado, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y a objeto de garantizar el cumplimiento de la condena recaída en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA al penado ALEXANDER LUIS PEREDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.950.854, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 25-05-1970, de 38 años de edad, de oficio marinero, motorista, hijo de ALEJANDRO PATIÑO y JOSEFA PEREDA, residenciado en la Avenida Carúpano, detrás del Modulo, Casa Nº 37, Barrio Las Delicias de Cauguire, Cumana, Estado Sucre, a objeto de dar cumplimiento a la condena impuesta, y en atención a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Captura y Boleta de Encarcelación y remítase con oficio a los Organismos competentes, para que una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano se servirá colocarlo en calidad de depósito en la Comandancia del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Ejecución N° 02, a quien una vez el mismo sea aprehendido, se notificará con carácter urgente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN DE MORILLO