REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001343
ASUNTO : BP01-P-1999-001343
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos IVAN EUGENIO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.586.299, y LUIS GERARDO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-6.010.777; por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 464, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EMPRESA BENGOA CORREDOR, representada por el ciudadano JOSE HUMBERTO CORREDOR; es por lo que este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para decidir observa:
En fecha 17/07/2008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 03, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos IVAN EUGENIO HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.586299, domiciliado en la Avenida 2, casa Nº 06, Vereda 47, Boyacá IV Barcelona, Estado Anzoátegui y LUIS GERARDO TOVAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.010.777, natural del Estado Miranda, donde nacido el 15-01-58, de 49 años de edad, soltero, oficinista, hijo de MANUEL GONZALEZ y IRMA TOVAR, residenciado en el Sector 2, Avenida 2, vereda 40, Nº 08 Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 464, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EMPRESA BENGOA CORREDOR, representada por el ciudadano JOSE HUMBERTO CORREDOR; conforme al artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318, en su ordinal 3 ejusdem, por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante el Régimen de Prueba acordado, previa Suspensión Condicional del Proceso).
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nº 02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos IVAN EUGENIO HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.586299, domiciliado en la Avenida 2, casa Nº 06, Vereda 47, Boyacá IV Barcelona, Estado Anzoátegui y LUIS GERARDO TOVAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.010.777, natural del Estado Miranda, donde nacido el 15-01-58, de 49 años de edad, soltero, oficinista, hijo de MANUEL GONZALEZ y IRMA TOVAR, residenciado en el Sector 2, Avenida 2, vereda 40, Nº 08 Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 464, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EMPRESA BENGOA CORREDOR, representada por el ciudadano JOSE HUMBERTO CORREDOR. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a los mencionados penados y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
BAM/jenny*