REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001440
ASUNTO : BP01-P-2007-001440
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30/07/2008, mediante la cual se condenó al ciudadano WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, venezolano, titular de la cedula N° 16.254.026, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 31/03/1979, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: HECTOR VASQUEZ (D) y MELIDA DE VASQUEZ (V), residenciado en: Barrio Fernández Padilla, Calle Principal, casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUSMELIS DEL CARMEN SUAREZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como las accesorias de Ley, se condena al penado al pago de costas procesales. Asimismo decreto el Sobreseimiento de la causa, al referido acusado, respecto a los delitos de VIOLENCIA FISICA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS DEL CARMEN SUAREZ.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Que el penado WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, fue detenido preventivamente en fecha 11/04/2007, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 12/06/2007, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de DOS (02) Meses y Un (1) Día; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
En consecuencia, notifíquese al penado WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día Martes 30/09/2008, a las 10:30 A.M., a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.