REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001440
ASUNTO : BP01-P-2007-001440
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos JOSE VICENTE VASQUEZ FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.675.078 y JOSE LUIS VASQUEZ FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.067.716, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para decidir observa:
En fecha 30/07/2008, el Juzgado de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSE VICENTE VASQUEZ FIGUERA: venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 19.675.078, nacido en fecha 05-05-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: HECTOR VASQUEZ (D), y de MELIDA DE VASQUEZ (V) residenciado en: Barrio Fernández Padilla, Calle Principal, Casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui y JOSE LUIS VASQUEZ FIGUERA, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 21.067.716, nacido en fecha 23-02-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: HECTOR VASQUEZ (D), y de MELIDA DE VASQUEZ (V) residenciado en: Barrio Fernández Padilla, Calle Principal, Casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nº 02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL JOSE VICENTE VASQUEZ FIGUERA: venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 19.675.078, nacido en fecha 05-05-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: HECTOR VASQUEZ (D), y de MELIDA DE VASQUEZ (V) residenciado en: Barrio Fernández Padilla, Calle Principal, Casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui y JOSE LUIS VASQUEZ FIGUERA, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 21.067.716, nacido en fecha 23-02-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: HECTOR VASQUEZ (D), y de MELIDA DE VASQUEZ (V) residenciado en: Barrio Fernández Padilla, Calle Principal, Casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado penado y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.