REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004810
ASUNTO : BP01-P-2007-004810
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25/07/2008, mediante la cual se condenó al ciudadano RAUL DARIO HERNANDEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.919.427, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 05/09/1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: RAMON HERNANDEZ y EDDY DE JESUS CORDERO, residenciado en: el Barrio Valle Lindo, Calle Andrés Bello, Casa Nº. 33, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir una pena de Prisión de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION; en virtud de haber Admito los Hechos de conformidad con lo dispuesto en Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Que el penado RAUL DARIO HERNANDEZ CORDERO, fue detenido preventivamente en fecha 14/11/2007, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, en fecha 15/11/2007, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de UN (01) DÌA; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
En consecuencia, notifíquese al penado RAUL DARIO HERNANDEZ CORDERO, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día Jueves 02/10/2008, a las 10:30 A.M., a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. NANCY MONSALVE y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.