REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000029
ASUNTO : BP01-P-2006-000029
Vistos los escritos presentados por el abogado: ALIRIO MADRID CACERES, actuando en su carácter de Defensor de confianza del penado: HORACIO RAFAEL MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.739, en los cuales solicita el beneficio de Destacamento de Trabajo a favor de su defendido, se ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización de los estudios correspondientes y se recabe del Ministerio de Interior y Justicia la certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar su representado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
De la revisión de las actas procesales, se desprende que en fecha 31 Marzo de 2.008, se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano: HORACIO RAFAEL MOTA LASCANIO, quien fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo reformulado el cómputo de la pena en fecha 14-08-2008, evidenciándose del Auto en cuestión, las fechas en que el citado penado puede optar a los Beneficios de Ley, estableciéndose el derecho a optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a partir del 14-08-2008.
En razón a las consideraciones anteriores, considera este Tribunal que se hace exigible dar inicio al tramite para la posible obtención de la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que se precisa ordenar la práctica de estudio psico-social a la penada de marras, así como recabar la carta de Antecedentes Penales por ante el Organismo respectivo.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA dar inicio al procedimiento para la posible obtención de Beneficio de Destacamento de Trabajo, correspondiente al penado: HORACIO RAFAEL MOTA LASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.7199.739, ordenándose en consecuencia la practica del estudio psicosocial correspondiente, recabar la carta de antecedentes penales por ante el Ministerio Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Carta de Conducta emanada de la dirección del Internado Judicial “ José Antonio Anzoátegui” i, todo en ello en cumplimiento de lo que a la efecto dispone el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN DE MORILLO