REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de Septiembre de 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002201
ASUNTO : BP01-P-2000-002201
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que en fecha 08-12-06, fue reformulado el cómputo de le pena al condenado: RONALD JOSE GUACARAN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.154.491, debido a la acumulación de las causas que se le siguieran por ante los Juzgados Primero de primera Instancia en lo Penal y Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante las cuales se le condeno a cumplir las penas de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, UN AÑO OCHO MESES DE PRISION Y UN AÑOS CUATRO MESES DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de ROBO, HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, habiéndosele otorgado previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa legal, el Beneficio de Libertad Condicional por Razones Humanitarias en fecha 18-01-2008, bajo las condiciones entre otras de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, presentarse cada Cuarenta y Cinco días por ante este Juzgado, acudir a la Medicatura Forense y presentar informe de su estado de salud ante este Despacho, de lo cual quedara debidamente impuesto en fecha 21-01-2008, aportando en esa oportunidad como dirección, la siguiente: Calle San Salvador, casa Nº 6-46, Camino Nuevo, La Cuerera, Barcelona Estado Anzoátegui, citándosele por solicitud de la Fiscalia Décima de Ejecución de sentencias del Ministerio Público en fecha 06-02-2008, lo que fue ratificado mediante Auto de fecha 09-06-2008, habiéndose recibido igualmente en fecha 19-09-2008, oficio Nº 0635-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, comunicando que el citado penado a esa fecha no se había presentado por ante esa oficina, para dar inicio al régimen de supervisión correspondiente, y por cuanto desde la preindicada fecha de imposición del penado, no se ha logrado su comparecencia, correspondiendo a este Órgano Jurisdiccional verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal y a fin de que no quede ilusoria la condena impuesta por el Estado Venezolano, estando en suspenso el proceso de ejecución penal y habida consideración además de que el penado RONALD JOSE GUACARAN, no ha demostrado su sujeción a la presente etapa ejecutoria de la pena impuesta, siendo que la pena no se encuentra prescrita, lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar ORDEN DE CAPTURA en contra del mencionados penado, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y a objeto de garantizar el cumplimiento de la condena recaída en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA al penado RONALD JOSE GUACARAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.154.491, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-07-1977, de 31 años de edad, de oficio pescador, motorista, hijo de OSCAR GUACARAN Y MERCEDES SILVA, residenciado en la dirección arriba indicada,, a objeto de dar cumplimiento a la condena impuesta, y en atención a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Captura y Boleta de Encarcelación y remítase con oficio a los Organismos competentes, para que una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano se servirá colocarlo en calidad de depósito en la Comandancia del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Ejecución N° 02, a quien una vez el mismo sea aprehendido, se notificará con carácter urgente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN DE MORILLO