REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001561
ASUNTO : BP01-P-2006-001561
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 31/07/2008, por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos LEONARDO JAVIER MEJIAS RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.511.512, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, y DANIEL JOSE DIAZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.691.363, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en 277 y 470, del Código penal; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar a los mencionados ciudadanos, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a los ciudadanos LEONARDO JAVIER MEJIAS RAMOS, Venezolano, natural de Maturín, titular de la Cedula de Identidad N° 15.511.512, estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de los ciudadanos RAMONA ELIZABETH RAMOS Y OSCAR ALBERTO MUJICA, residenciado calle principal, el Vidoño, casa Nº 11, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Y DANIEL JOSE DIAZ SUAREZ, Venezolano, natural de Guarenas, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.691.363, estado civil soltero, funcionario policial suspendido, hijo de los ciudadanos JULIETA JOSEFINA SUREZ Y DANIEL ANTONIO DIAZ , residenciado calle en Tronconal III, vereda 01, casa 75, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en 277 y 470, del Código penal .
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que eliminen las solicitudes de captura que pesen sobre los referidos imputados y sean excluidos de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. NANCY MONSALVE, al Defensor de Confianza Dr. GONZALO DAMS, así como a los ciudadanos LEONARDO JAVIER MEJIAS Y DANIEL JOSE DIAZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
BAM/Jenny*