REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004458
ASUNTO : BP01-P-2007-004458

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la ciudadana Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem; pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:

I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

II
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Publico en los términos siguientes: “ En fecha 26 de Octubre del año 2007, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, encontrándose el funcionario JIMENEZ REINA, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, en labores de investigación en compañía de los funcionarios SUB-INSPECTOR ORLANDO MIRANDA, SUB-INSPECTOR JHON ROSAS y SUB-INSPECTOR GENARO CUMANA, a bordo de un vehículo Vitara Color verde, por las inmediaciones de la parada conocida como Vengas ubicada en la Zona Industrial de esta ciudad avistaron a un adolescente que mostraba una actitud nerviosa ya que observaba con frecuencia hacia los lados, mientras escondía en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, una bolsa de plástico de color amarillo que tenia en sus manos, por tal motivo procedieron a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, la cual acató, seguidamente se le solicitó a dos ciudadanos que se encontraban cerca de la parada, que presenciaran en calidad de testigos la inspección personal que le iba a realizar al adolescente en referencia, en ese momento el mismo sacó del bolsillo derecho delantero de su pantalón un envoltorio de tamaño regular, de material sintético, de color amarillo, el cual lanzó al pavimento y procedí a colectar al abrirla contenía en su interior residuos vegetales presuntamente la droga denominada Marihuana, con un peso neto de 46, 38 gramos, por lo cual procedieron a leerle sus derechos, seguidamente se le impuso al adolescente de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practico la respectiva revisión de personas encontrándosele ninguna otra evidencia de interés criminalistico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, los ciudadanos en calidad de testigos fueron identificados como RAUL JOSE CUMANA y ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ ROQUE.”



III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Las Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo que presentaron a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, argumentan lo siguiente: “Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo un delito de acción pública por consiguiente enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; No obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad y convicción que nos permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del adolescente imputado como autor de los hechos investigados toda vez que del contenido de las actas de entrevistas, los testigos presenciales del momento en el cual se efectuó el registro corporal al adolescente no aportaron la dirección de residencia a los efectos de ser citados por el Tribunal al juicio oral y reservado, circunstancias que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas que solo existe acta policial en la cual se refiere el lugar, tiempo y modo de aprehensión de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y un Acta de Inspección; lo cual no es suficiente para acreditar al prenombrado ciudadano la responsabilidad penal del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que se le imputa, e igualmente como lo señala la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, los testigos presenciales del momento en el cual se efectuó el registro corporal al adolescente no aportaron la dirección de residencia a los efectos de ser citados por el Tribunal al juicio oral y reservado; evidenciándose que no consta en autos, Experticia Química de la sustancia presuntamente incautada al prenombrado adolescente, prueba fundamental necesaria para acreditar la existencia de la droga presuntamente incautada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante estas circunstancias esta Juzgadora considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”

Se ordena la cesación de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD y en consecuencia se ordena la cesación de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se pone término al procedimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA


ABOG. MARALEX SANCLER