REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000161
ASUNTO : BP01-P-2008-000161

AUTO REVISANDO MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la Dra. DANEXI BALZA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Detención Preventiva, y la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a su Representado, consistente en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es presentación periódica, fundamentada en que su Defendido le ha manifestado su voluntad de someterse al presente proceso, y que la víctima ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, no pudo ser notificada de la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de su Representado; ante dicho petitorio esta decisora de conformidad con la competencia que le confiere el artículo 555 Ejusdem observa lo siguiente:

En fecha 18 de Enero del año 2008, fueron puestos a disposición de este Tribunal de Control No. 1, Sección Adolescentes los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la Fiscalía Décima Séptima (17) del Ministerio Público de este Estado en la materia Especializada, acordando este Tribunal, la imposición de la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, ambos en agravio del ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 22 de Enero del año 2008 la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público interpuso Acusación en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, poniéndose a disposición de las partes la acusación, así como las evidencias recogidas durante la investigación mediante auto de fecha indicada ut-supra, siendo notificados los Defensores, así como los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, la víctima ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, no pudo ser notificada personalmente de la acusación Fiscal, por lo cual fue notificada a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo sido Fijada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha 23 de Septiembre del año 2008.

En este orden de ideas, en lo que respecta a la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal cambie la Medida de Detención Preventiva a su Representado, y se aplique una medida cautelar menos gravosa a su Defendido, prevista en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al respecto, este Tribunal Observa;

En fecha 07/02/2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz en la cual estaba recluido cumpliendo la Medida de Detención Judicial que le fue aplicada, por lo cual se ordenó su Captura; Por haber sido aprehendido el prenombrado adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó en decisión de fecha 29 de Julio del año 2008; su Reingreso a la Entidad de Atención Profesor Antonio Díaz, a los fines de que cumpla la medida que le fue aplicada; evidenciando esta Decisora que el adolescente de marras ha permanecido en la Entidad de Atención antes indicada en cumplimiento de la Medida que le fue impuesta.

En este orden de ideas, quien aquí decide Observa, que este Tribunal Fijó RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, para el día LUNES 21 DE ENERO DEL AÑO 2008 A LAS 02:00 P.M., siendo el sujeto reconocedor el ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, todo de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; El referido acto de Reconocimiento fue diferido en tres oportunidades, consignando el Alguacil Nelson Vásquez, la Boleta de Notificación Librada al ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, alegando que la Dirección fue imposible de ubicar; es el caso que en fecha 07 de Febrero del año 2008, se Dejó sin efecto la Convocatoria para el Reconocimiento de Imputado fijado por este Juzgado, por incomparecencia del testigo reconocedor, la víctima antes mencionada. Evidenciando quien aquí decide, que el ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, víctima en el presente asunto, no pudo ser notificada personalmente de la acusación Fiscal, por lo cual fue notificada a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo sido Fijada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, para el 06 de Octubre del año 2008; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Revisa la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, que les fue impuesta al ciudadano JOSE LUIS GOMEZ CACIQUE y la Sustituye por LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION CADA OCHO (08) DIAS, por ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Defensa.

Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 1, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de la Defensa, Dra. DANEXI BALZA, en su carácter de Defensora Pública, en el sentido de que este Tribunal Revise la Medida de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad impuesta a su Representado, y aplique una medida cautelar menos gravosa a su Representado, consistente en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es presentación periódica, y en consecuencia Revisa la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y la Sustituye por LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION CADA OCHO (08) DIAS, por ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa que se le sigue por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, ambos en agravio del ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA. Por cuanto pesa sobre el adolescente imputado en la causa signada con la nomenclatura BP01-P-2007-4753, La Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación de Fianza Personal, de una (1) persona idónea; una vez constituida la Fianza Personal en la señalada causa, se le acordará la libertad. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Líbrese la Boleta de Traslado respectiva a los fines de imponer al ciudadano JOSE LUIS GOMEZ CACIQUE, de la decisión dictada por este Juzgado. Provéase lo conducente. Todo de conformidad con los artículos 555 y 582 literal c, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA


ABOG. MARALEX SANCLER