REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004753
ASUNTO : BP01-P-2007-004753

AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA

En fecha 10 de Noviembre del año 2007, este Tribunal impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de Presentación de Fianza Personal de dos personas idóneas, las cuales deberán devengar por lo menos un sueldo mínimo cada una, consignar constancia de trabajo que acredite el mismo, constancia de residencia y carta de buena conducta las cuales serán verificadas por el Tribunal y una vez cumplida con dicha medida se acordará la Libertad inmediata del prenombrado adolescente, de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose posteriormente su Captura, por la evasión del prenombrado ciudadano en fecha 10 de Abril del año 2008, de la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó en decisión de fecha 29 de Julio del año 2008; su Reingreso a la Entidad de Atención Profesor Antonio Díaz, a los fines de que cumpla la medida que le fue aplicada, todo de conformidad con los artículos 555, 582 literal g y 617, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En decisión de fecha 22 de Septiembre del año 2008, este Tribunal Acordó: MODIFICAR la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Prestación de Fianza de dos (2) personas idóneas, eximiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la presentación de un Fiador, debiendo Prestar Fianza de una (1) persona idónea; exigencia que debe cumplir por ante este Juzgado con la Presentación a la brevedad posible del Ciudadano CARLOS EDUARDO PRADO, para constituirse como su fiador; e IMPONER al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en: La obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, ambos en agravio del ciudadano VICTOR GOITIA.

En esta misma fecha 25 de Septiembre del año 2008, el ciudadano CARLOS EDUARDO PRADO LEDEZMA Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.315.828,, residenciado en la URBANIZACION LOS VIDRIALES, SECTOR ESTE, CALLE 03, CASA N° 96, BARCELONA, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414 3704969 Y 0281 271 1203, constituyó Fianza de Ley, exigida por este Tribunal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA valga decir, presentación como fiador del ciudadano CARLOS EDUARDO PRADO LEDEZMA, y asumido como ha sido por el prenombrado ciudadano las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL, en la presente causa que se le sigue por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, ambos en agravio del ciudadano VICTOR GOITIA. Notifíquese de la Presente Resolución, una vez impuesto de la misma el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, queda en libertad. Se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día de hoy 25/09/2008. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA


ABOG. MARALEX SANCLER