REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000131
ASUNTO : BP01-D-2008-000131

AUTO DE FIJACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

En fecha 14 de Agosto de 2008, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, de cuya revisión y análisis el Tribunal observa:
En fecha 11 de Agosto de 2008, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar mediante el cual ordenó el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 34 y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD solicitando como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (02) años de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En ese orden de ideas cabe señalar que el artículo 585 de la Ley en comento establece que el Tribunal de Juicio que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones el tribunal fijará la fecha para la celebración del juicio oral y reservado el cual deberá tener lugar no antes de los diez ni veinte días siguientes al auto de fijación.
De lo anterior se desprende que el Tribunal de Juicio en el caso de marras debe fijarse el juicio oral y privado dentro de los cinco días de recibida la causa el cual debe realizarse dentro de los diez a veinte días contados a partir de este auto, es en atención a ello que este tribunal ordena su celebración dentro de los plazos señalados y en consecuencia fija como hora y fecha para su celebración el LUNES 06 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 34 y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para el LUNES 06 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente..Notifíquese a las partes y a todas las personas a declarar. Cúmplase.
EL JUEZ

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA


LA SECRETARIA,

ABOG YOSICAR DUARTE