REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003849
ASUNTO : BP01-P-2008-003849

AUTO CONVOCANDO A JUICIO CON APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En fecha 27 de Agosto de 2008, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en función de tribunal de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ello de acuerdo a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de la revisión del mismo este decisor observa lo siguiente:
En fecha 18 de Agosto de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de de detenido en flagrancia por ante el Tribunal mencionado ut-supra, quien ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado y la apertura a juicio oral y reservado al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano, previsto en los articulo 458 del Código Penal en agravio del CENTRO DE COMUNICACIONES AKA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 372 .1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica en comento.
En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión . El juez resolverá, en la misma audiencia, si se convoca directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la Audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes. “
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento abreviado, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes, circunstancias por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referidos, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día MARTES 07 de OCTUBRE DE 2008 a las 2:30P.M HORAS DE LA TARDE. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONVOCA a la celebración para el día MARTES 07 de OCTUBRE DE 2008 a las O2:30P.M HORAS DE LA TARDE, en la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto en los articulo 458 del Código Penal, en agravio del CENTRO DE COMUNICACIONES AKA, todo de ello de conformidad con lo señalado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Convóquese a las partes.
El JUEZ DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTE,
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. YOSICAR DUARTE