REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000006
ASUNTO : BP01-D-2002-000006
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al hoy joven adulto GREGORI JOSE CHIRIQUE MARTINEZ, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio Accidental Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 16 de Septiembre de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 217- 08 de fecha 13 de Agosto de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven GREGORI JOSE CHIRIQUE MARTINEZ y suscrito por el DR HENRY FLORES médico Psiquiatrica de la citada institución, el cual expresa “Joven evolucionando de manera satisfactoria, acude en compañía de su hija de 02 año, de nombre GRENMARY CHIRIQUE BOLIVAR, refiere mantener su empleo en la constructora SERRANO, como obrero e igualmente afirma mantener una relación de concubinato estable con la madre de su hija, agrega que esta conciente de las consecuencias de reincidir, mas aun ahora cuando es adulto y expresa su voluntad e intención de mantenerse siempre en el camino del trabajo y esfuerzo honrado dentro de la sociedad, no descarta retomar los estudios a futuro, se procede a realizar charla individual, sobre conveniencias sociales y la importancia de la familia, en general se mantuvo receptivo a todas las orientaciones realizadas y tolerantes a todos los señalamientos.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora, pues de él emanan suficientes elementos para determinar que el sancionado GREGORI JOSE CHIRIQUE MARTINEZ, está incorporada al ámbito laboral, está conciente de las consecuencias negativas de la reincidencia , no consume drogas presupuestos necesarios para lograr su reinsertacion social, de allí que considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al Joven. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto GREGORI JOSE CHIRIQUE MARTINEZ POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y consecuencialmente ACUERDA MANTENERLA por estar en miras de lograr los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. DISNEIVY GUERRERO
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