REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000074
ASUNTO : BP01-D-2003-000074


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) y en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS al joven adulto DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ GARCIA y lo hace en los siguientes términos:

I


En fecha 16 de Septiembre de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 211- 08 de fecha 12 de Agosto de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ GARCIA y suscrito por NANCY GUAREGUA, Trabajadora Social adscrita a la citada Institución, el cual expresa “Joven incorporado al campo laboral a destajo, desempeñandose como ayudante de albañilería en una contrata, ubicada en Lecherias, refiere DOUGLAS, que hace seis meses se encuentra separado de su pareja, motivado a desavenencias entre ellos, asimismo alego que esta construyendo una vivienda de su propiedad; el joven asiste con regularidad a las citas pautadas, se le orienta sobre como mejorar las relaciones de pareja, conveniencias sociales y sus consecuencias, mostrandose tolerante y receptivo a las orientaciones. ”
II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora, porque de él emanan elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ GARCIA, esta insertado en un programa que estimula la responsabilidad del joven, sin embargo se observa que los padres y su familia no están implicados en el proceso de resocializacion, lo cual es necesario para adquieran comprensión de los factores vinculados al comportamiento delictivo , con miras de buscar formas flexibles adecuadas a cada circunstancia de vida, que impliquen la asunción por parte del joven y la familia de sus correspondientes responsabilidades, no obstante el sancionado está incorporado al área laboral, factor determinante para lograr su inserción social de allí que considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mentado Joven. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ GARCIA por el plazo de DOS (02) AÑOS y consecuencialmente ACUERDA MANTENERLA por estar en miras de lograr los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG .ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO



LA SECRETARIA
ABG. DISNEIVY GUERRERO