REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002637
ASUNTO : BP01-P-2007-002637
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) y en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto DOUGLAS DAVID MOYA GONZALEZ, por el plazo de UN (01) AÑO, y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 16 de Septiembre de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 235- 08 de fecha 03 de Septiembre de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven DOUGLAS DAVID MOYA GONZALEZ ,suscrito por la Trabajadora Social NANCY GUAREGUA, adscrita a
la citada Institución, el cual expresa “Joven adolescente de 17 años de edad, incorporado al campo laboral a destajo, desmotivado a continuar los estudios, asiste a las citas pautadas acompañado de su progenitora, quien manifiesta que la conducta de DOUGLAS, ha mejorado ; se le orienta sobre conveniencias sociales y sus consecuencias.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora, toda vez que el sancionado de marras está asistiendo a las citas programadas por
el especialista tratante aunado a ello ha sido receptivo con las orientaciones, las cuales han sido útiles para el desarrollo de su capacidad y lograr la convivencia familiar y social, toda vez que éste no ha incurrido en ilícito algunos después, ha comprendido el daño social causado, de manera que esta sanción no es contraria al desarrollo del sancionado de allí que considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mentado Joven. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de dos (02) años fuera impuesta al joven adulto DOUGLAS DAVID MOYA GONZALEZ y consecuencialmente ACUERDA MANTENERLA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. DISNEIVY GUERRERO