REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002083
ASUNTO : BP01-P-2006-002083
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al hoy joven adulto ORLANDO RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha 24 de Mayo de 2007; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 24 de Mayo de 2007, el Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; declaró responsable al joven adulto ORLANDO RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código penal en agravio del Ciudadano JOSE ANGEL MARCANO VILLARROEL y los SANCIONÓ con la medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, contemplada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente.
La sentencia contentiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA fue ejecutada en fecha 21 de Junio del 2007 y el 21 de Junio del 2007, se impuso al sancionado de autos de la sanción quien se obligó a someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada.
En fecha 16 de Septiembre de 2008 se recibió ante este Tribunal INFORME EVOLUTIVO suscrito por NANCY GUAREGUA, Trabajadora Social de la mentada institución el cual expresa: “ ORLANDO, actualmente se desempeña como obrero a destajo, (construcción) de igual forma se encuentra incorporado en el sistema educativo, a través de la misión técnica, cursando el primer semestre de REFINACION , manifiesta el joven, que la comunicación y relación de pareja es efectiva y estable, además esta en espera de su primer hijo, es por lo que se siente motivado a la superación, para ofrecerle un mejor nivel de vida, a su familia secundaria. Se le orienta sobre responsabilidad en los roles de padre, pareja, laborales y educativo, mostrándose atento y receptivo a las mismas.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”.
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcrita, la juzgadora observa que el PLAN INDIVIDUAL ha sido elaborado con la participación del sancionado y el especialista trazó como estrategias tendientes a indagar e inferir elementos psicológicos concernientes a la dinámica familiar e individual del sancionado tales como: Entrevista grupal e individual, visitas domiciliarias e individual, aplicación de pruebas psicológicas especiales de factores intelectuales, grafo-perceptivas y afectivas-emocionales y como objetivos proporcionó herramientas psico-sociales que puedan ser utilizados por el joven adulto ,a su familia para mejorar su participación social e incentivar el área educativa.
Ahora bien, del INFORME EVOLUTIVO cursante en la presente causa se infiere que el joven esta evolucionando de manera satisfactoria, manteniéndose incorporado al área laboral, trabajando como obrero de la construcción y se mantiene el sistema educativo, negando cualquier posibilidad de reincidencia, negando el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mostrándose receptivo a todas las orientaciones y tolerante a todos los señalamientos. De allí que los especialistas opinan que el joven debe continuar con la medida.
Conforme lo aquí descrito se evidencia que el plan individual elaborado por los especialistas están acordes con los objetivos establecidos en la sanción como es el pleno desarrollo de las potenciales del sancionado y la adecuada convivencia familiar y social, y que el joven está acatando las orientaciones impartidas y ello es así pues del informe evolutivo se desprende que el joven ha demostrado responsabilidad en el programa al cual está inserto, tiene mejor convivencia familiar quienes lo han apoyado con su participación, pues es esa la finalidad de la medida , de manera que esta juzgadora al observar que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, está cumpliendo con su objetivo y es opinión de los especialistas tratantes que el sancionado continué con la misma, es en virtud de ello que, quien aquí decide ACUERDA MANTENER la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al referido joven por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, fuera impuesta al hoy joven adulto ORLANDO RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código penal en agravio del Ciudadano JOSE ANGEL MARCANO VILLARROEL, siendo que hasta la presente fecha ha cumplido UN AÑO (01) 2 MESES Y VEINTINUEVE (29 DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS de la medida impuesta , fecha definitiva de la sanción 21/ 06/ 2009 y consecuencialmente LA MANTIENE por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. DISNEIVY GUERRERO