REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002349
ASUNTO : BP01-P-2006-002349
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de la causa de quien aquí suscribe, la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN AÑO(01) Y SEIS (06) MESES fuera impuesta al joven adulto SERGIO LUIS MORENO, por Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
El adolescente fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN AÑO (01) y SEIS (06) MESES por Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en función de juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ser declarado responsable de la comisión del delito ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 455 y 83 del Código Penal en Perjuicio de las adolescentes MARIEL ALEJANDRA MAURERA GONZALEZ y LEISLY CAROLINA MAURERA MACHADO.
En fecha 06 de Junio de 2006 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 10 de Julio del 2006, compareció por ante este Tribunal especializado, el joven de autos, quien fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y se obligó a someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada, quien tendrá el seguimiento del caso.
En fecha 16 de Enero de 2008, se celebro Audiencia para debatir incumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, computándose que la fecha de cumplimiento de la sanción establecida es el 15 de Agosto de 2008.
En fecha 16 de Septiembre del año 2008 este Tribunal de Ejecución especializado, recibió del Jefe de Unidad de Formación Integral del Servicio de Libertad Asistida suscrito por JOSE RIVAS FREITES, quien participa que el joven SERGIO LUIS MORENO cumplió con la sanción.
II
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.
En este mismo orden de ideas el articulo 645 Eiusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 629 Ibidem, expresa: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
De lo antes descrito se infiere que el joven SERGIO LUIS MORENO fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y que fue puesto a disposición del Servicio de Libertad Asistida adscrito al entonces Instituto Nacional Del Menor con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, hoy Proyecto 03 Socioeducativo para adolescentes en conflicto con la Ley Penal., quien estableció un plan Individual contentivo del diagnostico, objetivo, metas, estrategias y lapsos para cumplir la sanción, para ejecutar ello, programó un cronograma de citas para las entrevistas con los especialistas, con la finalidad de elaborar los informes evolutivos, cuyas resultas se encuentran agregados en autos, y fueron apreciados por el Tribunal al momento de revisar la sanción impuesta.
Ahora bien, cursa al presente asunto una comunicación emanada del Jefe de Servicio de Libertad Asistida, especialista que tuvo a su supervisión el caso, el cual participa que el sancionado de autos cumplió con la sanción de Libertad Asistida, durante el tiempo estipulado , y su participación fue satisfactoria toda vez que cumplió las metas establecidas, es por ello que este Tribunal, a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto, es necesario acotar que es atribución del Juez de Ejecución Sección de Adolescente el control judicial del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescente que se encuentran en conflicto con la Ley, así como también, es atribución de éste, decretar la cesación de la medida una vez que haya cumplido los objetivos previstos en la ley, conforme lo indicado en los artículos 646,647 literal h) y 629 de la Ley en comento.
Esas expectativas previstas en la Ley a criterio de la juzgadora fueron alcanzados en el caso del sancionado de autos , con su esfuerzo personal y del equipo participante en el seguimiento del caso, pues así se desprende de los informes que se encuentra agregado a la causa y los cuales fueron apreciados en su oportunidad, aunado a ello se cumplió el tiempo de duración de la sanción cuyo cumplimiento culminó el 15 de Agosto de 2008; de manera que cumplido como se encuentra el término y los objetivos de la sanción impuesta al joven SERGIO LUIS MORENO por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es por lo que esta juzgadora decreta su CESACION y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Decreta la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven SERGIO LUIS MORENO fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, al ser declarado responsable de la comisión del delito de delito ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR , previsto y sancionado en el articulo 455 y 83 del Código Penal en perjuicio de las adolescentes MARIEL ALEJANDRA MAURERA GONZALEZ y LEISLY MAURERA MACHADO y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Servicio de Libertad Asistida del entonces Instituto Nacional Del Menor con sede en Barcelona, a los fines de participarle la cesación de la sanción del sancionado de autos para que proceda al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa Institución. TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T) SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. DISNEIVY GUERRERO