REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000759
ASUNTO : BP01-P-2007-000759




Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy joven adulto CARLOS JOSE FERRER VILLAZANA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:


I

En fecha 14 de Mayo de 2007 quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que declaró responsable al joven CARLOS JOSE FERRER VILLAZANA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y penado en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE CHACIN QUINTERO y lo sancionó con la medida de de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS.

En fecha 22 de Mayo de 2007, este tribunal de Ejecución Especializado ordenó la ejecución de la Sanción, y el joven fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral de Barcelona para el seguimiento del caso.

En fecha 04 de Junio de 2007 el Tribunal de Ejecución Especializado, impuso al sancionado aquí identificado de la sanción en comento.

En fecha 11 de Octubre de 2007 este Tribunal de Ejecución Especializado recibió oficio Nº 210-07 de fecha 05 de Octubre de 2007 suscrito por la LIC LEIDA MANZOL, Coordinadora de la Unidad de Formación Integral Barcelona participando que el joven CARLOS JOSE FERRER VILLASANA, ingresó a la citada institución en fecha 04-06-07 y el especialista pautó cita para el 26-06-07 no asistiendo a la misma, procediendo a comunicarse por vía telefónica con su tío, quien informó que el joven tenia problemas de salud, pautando cita para el Mes de Septiembre del citado año, no asistiendo desde entonces a la Entidad.

En fecha 26 de Octubre del mentado año, el tribunal fijo fecha para la celebración de una Audiencia de Incumplimiento de sanción, la cual fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia del sancionado.

En fecha 25 de Marzo de 2008 este Tribunal de Ejecución Especializado, celebró Audiencia de Incumplimiento y acordó mantener la sanción al joven. .


Ahora bien, Riela al folio 158 de la causa PLAN INDIVIDUAL elaborado por la Entidad de Formación Integral Barcelona, quien lo formuló con la participación del sancionado de marras.

Cursa oficio No. 231-08, de fecha: 26 de Agosto de 2008 y recibido por este Juzgado en fecha: 16 de Septiembre de 2008, constante de INFORME EVOLUTIVO realizado por DR. EDGAR SALAZAR, MEDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR de la mentada Entidad, donde expone: “Joven de 18 años de edad, que esta cumpliendo por el Servicio de Libertad asistida una medida de presentación por el lapso de 02 años. El joven fue intervenido quirúrgicamente el 31-05-08, por presentar fractura en el tercio medio del fémur derecho. La evolución ha sido muy satisfactoria, refiere la madre y CARLOS, que se ha cumplido con las indicaciones medicas en forma ordenada, además asiste regularmente a las consultas por el servicio de Traumatología. Cumple con regularidad por este Servicio, siempre lo hace acompañado de su madre, su aspecto general es bastante satisfactorio. En la última entrevista manifestó que había comenzado a trabajar en la construcción pero que por ser un trabajo a corto plazo, no había traído la constancia. Entre sus planes mas inmediatos esta reiniciar sus estudios por parasistema. Se le orienta sobre la relevancia de continuar sus estudios, la importancia de una vida familiar sana, entrenando de que forma lograr estas metas”.

II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas enunciadas, la juzgadora observa que el sancionado CARLOS JOSE FERRER VILLAZANA está sometido a la orientación, asistencia y supervisión del médico psiquiatra de la Unidad de Formación Integral de esta ciudad, quien elaboró el PLAN INDIVIDUAL con la participación del sancionado, el cual expresa la impresión diagnostica: “ Desempleado .Desertor Escolar. Adherido a pares inadecuados. Sin oficio definido. Fallas en los mecanismos de control y contención familiar. Estableciendo como OBJETIVOS: Reinsertarse en el sistema educativo por modalidad de Parasistema. Incorporarse al campo laboral. Realizar curso de capacitación laboral a través del INCE (mecánica) Sabatinos .Orientar sobre conveniencias sociales y sus consecuencias. Igualmente están trazadas las ESTRATEGIAS diseñadas para erradicar las carencias materiales y afectivas del sancionado son: Orientación y entrevistas. Siendo la META Lograr los objetivos propuestos. Por el plazo que dure la sanción.”

Ahora bien, corresponde a esta juzgadora vigilar si este plan esta acorde con los objetivos establecidos en la Ley, al respecto observa que efectivamente en cumplimiento de esta atribución garantista de legalidad, aprecia que el plan fue elaborado con la participación del sancionado de marras y que las metas y objetivos trazados, son con miras a lograr la reintegración de éste a una adecuada vida familiar y social.

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Del informe Evolutivo descrito se desprende que el sancionado está insertado a un programa diseñado por la entidad encargada del seguimiento de su caso, está recibiendo orientación, con miras a tener conciencia del daño social cometido y evitar la reincidencia en la comisión de hechos punibles, por ello es que esta decidora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado hasta lograr el objetivo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e y 629 Eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al hoy joven adulto CARLOS JOSE FERRER VILLAZANA , POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE CHACIN y consecuencialmente LA MANTIENE por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral de Barcelona Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA,

ABOG. DISNEIVY GUERRERO