REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002506
ASUNTO : BP01-P-2007-002506

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 647 literal e) y en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto JOSE MANUEL RAMOS GURE por el plazo de UN (01) AÑO, y lo hace en los siguientes términos:

I


En fecha 16 de Septiembre de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 227- 08 de fecha 20 de Agosto de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven JOSE MANUEL RAMOS GURE, Suscrito por el DR EDGAR SALAZAR de la citada Institución, el cual expresa “Adolescente de 17 años de edad, quien cumple medida de presentación por un lapso de un (01) año. No cumple con regularidad las citas programadas en este último trimestre, sin embargo argumenta que ha estado trabajando en una cisterna. El adolescente luce en muy buenas condiciones generales, siempre con vestimenta y aseo acorde. Entre sus metas más inmediatas no están dedicarse a estudiar, sino buscar un trabajo dada la necesidad por el embarazo de su pareja. Se le educa sobre la importancia de asumir responsablemente las actividades programadas en el Servicio de Libertad Asistida, así también sobre el nuevo rol que le corresponderá asumir. Le valido el cambio de estilo puesto en practica para manejar las diferencias familiares. Se anexa constancia de trabajo.”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora, toda vez que no ha sido impugnado por las partes y sirve para determinar que el sancionado está cumpliendo con las herramientas trazadas en el plan individual, asiste a las citas programadas por el especialista tratante, además tiene buenas relaciones con su grupo familiar, lo que indica que hay un fortalecimiento de las relaciones afectivas, no obstante considera la juzgadora que el equipo técnico debe trazar nuevas herramientas que incentiven al sancionado a incorporarse al sector educativo, a través de cursos de capacitación, de manera que desarrolle sus potencialidades y se incorpore al mercado laboral y consecuencialmente sea reinsertado en la sociedad como futuro adulto sano y participativo; de allí que considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mentado Joven. Y así se decide.



Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA fuera impuesta al adolescente JOSE MANUEL RAMOS GURE por el plazo de UN (01) AÑO, y consecuencialmente ACUERDA MANTENERLA debiendo el equipo técnico tratante trazar nuevas herramientas que incentiven al sancionado a incorporarse al sector educativo, a través de cursos de capacitación, de manera que desarrolle sus potencialidades y se incorpore al mercado laboral y consecuencialmente sea reinsertado en la sociedad como futuro adulto sano y participativo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA,

ABG. DISNEIVY GUERRERO