REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004988
ASUNTO : BP01-P-2007-004988


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado PETER EDUARDO MARCANO FIGUERA por el plazo de DOS (02) AÑOS y lo hace en los siguientes términos:

I


En fecha 17 de Septiembre de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 234-08 de fecha 02 de Septiembre de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO, suscrito por NANCY GUAREGUA, Trabajadora Social adscrita a la Unidad antes señalada, correspondiente al joven el cual expresa “Adolescente incorporado al campo laboral a destajo, como ayudante de albañilería, manifiesta que su mayor deseo es lograr un empleo fijo, para poder brindarle a su familia secundaria mejores condiciones de vida, asiste a las citas pautadas por el Servicio con regularidad acompañado de su progenitor, quien le brinda todo el apoyo moral y economico , de igual forma manifiesta que la conducta de EDUARDO, ha mejorado asi como la comunicación intrafamiliar. Se le orienta sobre responsabilidad en los roles de padre y pareja, al cual se muestra receptivo a las mismas. ”.
II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado PETER EDUARDO MARCANO FIGUERA está insertado Al area laboral , se observa que es necesario que el sancionado sea motivado en cuanto a las relaciones familiares y a las responsabilidades laborales razón por la cual considera esta decidora que se debe mantener la sanción aquí revisada .Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) años, fuera impuesta al adolescente PETER EDUARDO MARCANO FIGUERA y ACUERDA MANTENERLA Y REFORZAR EL PLAN INDIVIDUAL CON MIRAS DE INCLUIR OTRAS HERRAMIENTAS MAS EFICACES PARA FORTALECER SUS RELACIONES FAMILIAES ASI COMO SU RESPONSABILIDADES A FIN DE FORJARSE UN SUSTENTO PROPIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO



LA SECRETARIA,

ABG. DISNEIVY GUERRERO