REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000146
ASUNTO : BP01-D-2003-000146


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAconforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:


I
En fecha 17 de Septiembre de 2008 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal; recibió oficio Nº 218-08 emanado de la Unidad de Formación Integral con sede en esta Cuidad de Barcelona, continente del INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIDAD OMITIDA suscrito por el DR EDGAR SALAZAR Especialista en medicina Familiar el cual expresa: “joven evolucionando de manera estable , se mantiene en su nueva FE religiosa, afirma haber conseguido la verdad en la BIBLIA según él lo ha conducido a su salvación espiritual y también existencial, ya que esta convencido de no reincidir nunca en ningún tipo de acto delictivo, razón a ello y en vista de lo expuesto por el joven, se le anima para que se mantenga en sus actuales convicciones, al mismo tiempo se le orienta para que retome sus estudios , culmine una profesión y se mantenga en el sendero del bien, en general se mostró receptivo a todas las orientaciones y tolerante a todos los señalamientos realizados.”


II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”.


Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcrita, la juzgadora observa que el INFORME EVOLUTIVO ha sido elaborado por el especialista tratante del sancionado y el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan elementos de convicción de que el mentado sancionado está alcanzando su formación integral, toda vez que esta tomando conciencia de su pasado comportamiento ilícito, con la ayuda de su FE entregándose a la voluntad divina, amándose a si mismo, amando el derecho, es decir a su próximo, la bondad y la verdad , de manera que esta creencia que se ha despertado en su ser, de ser perseverante, lo ayudará a encontrar su paz espiritual y social , es por ello que considera quien aquí decide que el joven debe continuar con el tratamiento del especialista y su creencia religiosa y consecuencialmente con la medida y así se declara.


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la causa seguida en su contra por la a comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de los Ciudadanos FREDDY CARMONA, ZULEIVI GOMEZ, BELKIS COROMOTO MERIDA y ZORAIDA ANDARCIA, y consecuencialmente LA MANTIENE por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral con Sede en la Ciudad Barcelona Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG LIBIA ROSAS MORENO


LA SECRETARIA,

ABOG ADRIANA GOMEZ