REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000051
ASUNTO : BP01-D-2005-000051
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAconforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 17 de Septiembre de 2008 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal; recibió oficio Nº 228-08 de fecha 17 de Septiembre de 2008 emanado de la Unidad de Formación Integral con sede en esta Cuidad de Barcelona, continente del INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIDAD OMITIDAsuscrito por el DR EDGAR SALAZAR Especialista en medicina Familiar el cual expresa: “joven adulto de IDENTIDAD OMITIDA años de edad, que cumple medida de presentación por servicio de medida de libertad asistida por el plazo de 10 meses, ocho días. Hasta el presente ha tenido mucha responsabilidad en el cumplimiento de sus citas y de las actividades programadas. Generalmente acude acompañado de su pareja, quien refiere que ha visto cambios en Luis. Refiere que trabajó como obrero en una constructora de carretera hasta el mes de julio del presente año. En la actualidad esta en conversaciones con un familiar para comenzar a vender CD, manifiesta que necesita estar produciendo , ya que su pareja cursa un embarazo de 26 semana y el mismo ha evolucionado satisfactoriamente .Durante la entrevista se le resalta la importancia del rol de padre asumir dentro de poco.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”.
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcrita, la juzgadora observa que el INFORME EVOLUTIVO ha sido elaborado por el especialista tratante del sancionado y el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan el cumplimiento de las estrategias y metas trazadas en el plan individual y ello es así puesto que está incorporado al sector laboral, denota responsabilidad en su actos y tiene planes de superación personal, ingredientes necesarios para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su reinsertacion social y familiar, indicadores reflejan buenas perspectivas para mejorar su formación integral, de allí que considera quien aquí decide que el joven debe continuar con la medida y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor este Tribunal en audiencia oral y privada de Revisión de sanción de privación de Libertad celebrada en fecha 13 de Diciembre de 2007, en la causa seguida en su contra por la a comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 407 del código penal cometido en agravio del ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ y consecuencialmente LA MANTIENE por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral con Sede en la Ciudad Barcelona Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ