REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000078
ASUNTO : BP01-D-2005-000078
Celebrada como ha sido el 23 de Septiembre de 2008, lugar la Audiencia de incumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que le fue sustituida en fecha 13 de Marzo de 2007, por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 460, 278 y 407, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CRUZ YANIRA LEUCHO, LA COLECTIVIDAD y el ciudadano hoy occiso JORGE MANUEL ANASTASIO CAMARA respectivamente.
Se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO, acompañada de la Secretaria de Sala Abog. ADRIANA GOMEZ, a los fines de dar inicio al acto.
Verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretaria Abog. ADRIANA GOMEZ, deja constancia de que se encuentran presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa el DRA. YUTCELINA ALFONZO, Dr. JOEL DIAZ, Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente la ciudadana Juez declara el abierto el acto cuando son las Dos de la tarde y de forma inmediata destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo al joven que debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga, así como los derechos y garantías correspondientes a esta fase.
Seguidamente la Ciudadana Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia la cual fue fijada de oficio por este tribunal, a los fines de debatir en presencia de las partes el presunto incumplimiento de las sanciones en comento imponiéndole al mismo de ello.-
La Ciudadana Juez concede el derecho de palabra al sancionado quien dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien una vez impuesto del motivo de la comparecencia fue instruido e impuesto del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: Buenas tardes Ciudadana Juez, en este acto me entero del motivo de la comparecencia a este Tribunal, con respecto a las REGLAS DE CONDUCTA impuestas por este tribunal cuando me sustituyó en fecha 13 de MARZO DE 2007 la medida de privación de libertad en audiencia de revisión, allí se impuso la obligación de graduarme de bachiller, al respecto informo al Tribunal que me gradué de bachiller, cumpliendo así con esa sanción, me comprometo a consignar la constancia de titulo de Bachiller, otorgado por la Misión Ribas en la Ciudad de Anaco, esto fue en el Mes de Julio de este año. En cuanto a la medida de Libertad Asistida, la reinicie tan pronto como me dieron la baja en el Conscrito, esto fue en el Mes de Marzo, asistí a las entrevista con el equipo de El Tigre, asistí como de cinco a seis veces, me atendían el psicólogo y la Trabajadora Social, puede el tribunal solicitar esa información porque no tengo constancia de asistencia. Actualmente estoy trabajando en una Cooperativa de Construcción, me comprometo a consignar la constancia de Trabajo. Es Todo.
Seguidamente la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la DRA YUTCELINA ALFONZO quien expone: Ciudadana juez una vez oído a mi representado, solicito se le mantenga su libertad así como las sanciones impuestas, y una vez demostrado el cumplimiento de las mismas, decrete la Cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA toda vez que de acuerdo lo expresado por el joven esta medida cumplió el lapso establecido en la audiencia de revisión de medida. Es todo.-
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: oído lo expuesto en esta Audiencia por el sancionado y la defensa, esta representación Fiscal considera que el tribunal debe conceder un lapso al sancionado para que consigne las pruebas que acrediten el cumplimiento de la sanción. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como fueron las peticiones y alegatos de las partes presentes esta Juzgadora RESUELVE: Se le concede al sancionado un plazo de OCHO (08) DIAS para que presente la constancia de haber culminado sus estudios de Bachillerato en la Misión Ribas con sede en Anaco, constancia de trabajo y Constancia del Conscripto donde acredite el tiempo de cumplimiento de Servicio Militar indicando la fecha de inicio y culminación del mismo. Igualmente se ordena solicitar al Unidad de Formación Integral con sede en la Ciudad de El Tigre información del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA señalando el tiempo de reinicio. Vencido este plazo convocara a una audiencia para debatir si procede o no el incumplimiento. Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ